¿A qué acreedores no los alcanzan en absoluto los efectos de la declaración del concurso?

¿A qué acreedores no los alcanzan en absoluto los efectos de la declaración del concurso?

La declaración del concurso afecta a todos los acreedores con créditos anteriores a la fecha de dicha declaración. Así surge de lo establecido en el art. 55 de la Ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial n° 18.387 de 2008 (LCU): “Todos los acreedores del deudor, cualquiera sea su naturaleza, nacionalidad o domicilio, quedarán comprendidos en la masa pasiva del concurso…”.

Se ven afectados, incluso, los acreedores con privilegio especial, puesto que, de la lectura combinada de los arts. 60 y 61 se desprende que se prohíbe la promoción de ejecuciones prendarias e hipotecarias, o se suspenden (si hubieren sido promovidas con anterioridad), por el término de ciento veinte días, a contar de la sentencia declaratoria del concurso.

Sólo quedan excluidos los acreedores con créditos posteriores a la declaración del concurso. Esta afirmación se desprende de los términos del art. 60, en tanto limita la moratoria en las ejecuciones, a los acreedores con créditos anteriores a esa declaración: “Declarado el concurso, ningún acreedor podrá promover ejecución contra el deudor por créditos anteriores a la declaración“.

Estos crédito son incluidos por el n° 4 del art. 91 entre los denominados “créditos contra la masa. El art. 92 establece que los créditos contra la masa se pagarán fuera del procedimiento de concurso”.

De este enunciado la doctrina deduce que los créditos contra la masa no soportan la ley del dividendo, esto es, no padecen el cobro a prorrata[1]. Por el contrario, cobran íntegramente el crédito o sea, en términos que suele utilizar la doctrina, “en moneda entera[2].

A su vez, no tienen que aguardar el fin de la liquidación para cobrar. Se deben pagar a medida que vencen. Por ello, la doctrina los denomina como “prededucibles[3].