Abstracción de los Títulos Valores Uruguay
I. Concepto de abstracción
Se denomina abstracción a aquel atributo de los títulos valores de contenido dinerario, que impide que las relaciones personales entre actor y demandado, sean oponibles como excepciones en el juicio ejecutivo cambiario. |
La abstracción es un rasgo propio de los títulos valores de contenido dinerario: letras de cambio, vales y cheques. No es una característica de otros títulos valores. Cuando los títulos valores no son abstractos, se llaman causados (como, por ejemplo, es el caso de la factura).
Cuando se crea un título valor éste se desvincula de la relación fundamental, de tal forma que el obligado no puede excepcionarse ante la demanda ejecutiva cambiaria, alegando ninguna situación referida a dicha relación fundamental.
Lo que la doctrina denomina abstracción se encuentra previsto expresamente en el art. 108 de la Ley 14.701/1977, de 12 de setiembre, de Títulos Valores (LTV) y en el art. 45 de la Ley 14.412/1975, de 8 de agosto, de Cheques (LCh). En esos artículos, después de enumerar las excepciones que se pueden oponer en el juicio ejecutivo se establece:
«Cualquier otra excepción fundada en las relaciones personales entre el actor y el demandado, no obstará al progreso del juicio ejecutivo.»
Con la expresión «relaciones personales», las normas transcriptas se refieren, entre otras, a la relación fundamental que fue causa de la creación del título valor.
Por ejemplo, el comprador que ha firmado un vale no puede excepcionarse frente a la demanda ejecutiva cambiaria, aduciendo que la mercadería vendida no era de la calidad pactada. No podría argumentar, en el juicio ejecutivo cambiario, después que firmó un vale en pago de una computadora, por ejemplo, «no pago el vale porque la computadora tenía un defecto». En el momento de exigírsele el vale tiene que pagarlo, sin poder excepcionarse invocando un incumplimiento de las obligaciones emergentes de la relación fundamental.
II. La causa en los títulos valores
Para analizar la abstracción, debemos efectuar consideraciones previas. En primer lugar, debemos referirnos a la relación fundamental calificada como causa de la creación de los títulos valores dinerarios.
Cuando se estudia la causa de los títulos valores se aclara que no es el mismo concepto o no se maneja con el mismo alcance que cuando se habla de causa en los contratos. De acuerdo con el art. 1287 del Código Civil (CC), es causa para obligarse cada parte contratante, la ventaja o provecho que le procura la otra parte.
El uso de la palabra causa en un título valor, obedece a un sentido vulgar de la palabra, es decir, se habla de causa como del antecedente del título valor o como la razón de ser del título valor o la justificación de la creación de un título valor.
A. La relación fundamental
1. Relación fundamental entre el librador y el primer tomador del título
En un título valor, generalmente, hay dos elementos personales: la persona obligada y la persona acreedora de la obligación. Ello es así porque el título valor crea un derecho de crédito y el crédito presupone dos polos: un polo activo que corresponde al acreedor y un polo pasivo que corresponde al deudor. Generalmente, el deudor de la obligación es quien crea el título y el acreedor es la persona que está legitimada para exigir la prestación.
El libramiento de todo título supone una relación fundamental entre quien lo libra y su beneficiario. Además, presupone un pacto cambiario, que es un convenio explícito o tácito entre los sujetos del negocio fundamental por el cual ellos acuerdan la creación y la posterior entrega de un título valor.
La relación fundamental es la causa mediata de la creación del título valor; el pacto cambiario es su causa inmediata. Creado el título valor, nace de él un derecho y la obligación correlativa, nuevos, independientes de los negocios que son su causa. Si bien preexiste un derecho emanado de una relación fundamental del título valor, el derecho consignado en el título es un derecho nuevo que se superpone a derechos emergentes de aquella relación fundamental.
La relación fundamental – contrato de compraventa, préstamo, depósito, etcétera – puede documentarse mediante la firma de un contrato por las dos partes (comprador y vendedor, prestamista y prestatario, depositante y depositario). Por el pacto cambiario las partes contratantes acuerdan que el comprador, el prestatario o el depositario emitan un título valor. De esta manera, respecto a cualquiera de estos negocios que hemos mencionado, se habrá celebrado un contrato, un pacto cambiario y se habrá creado un título valor.
El documento que prueba una relación fundamental y el título valor creado como consecuencia de aquélla, tienen distintas funciones y caracteres jurídicos disímiles. ¿Por qué ese juego de documentos y de negocios que se superponen? Ello es así porque el título valor ofrece ventajas frente a las meras relaciones contractuales. Especialmente, el título valor considerado como cosa mueble, es transmisible con mayor facilidad por los mecanismos jurídicos del endoso o la mera entrega. Trasmitido el título, el adquirente adquiere un derecho autónomo y el deudor del título no le puede oponer relaciones con anteriores poseedores. En cambio, para ceder un contrato, es necesario cumplir con mayores formalidades y es posible, en algún caso, que el cedido oponga al cesionario excepciones que tiene contra el cedente.
Si se trata de un título de contenido dinerario como la letra, el vale o el cheque, todos estos documentos tienen el respaldo de la responsabilidad solidaria de todos sus firmantes. Además, están dotados de una fuerza ejecutiva y de un régimen procesal con limitación de excepciones oponibles, que facilitan el cobro de la suma consignada.
Recapitulando, puede existir un documento que pruebe la relación fundamental, un documento que pruebe el pacto cambiario y un documento en que se consigna un derecho y que es el título valor. Puede suceder que el pacto cambiario se incluya como cláusula del negocio fundamental.
2. Relación fundamental entre otros elementos personales del título valor
Pueden existir otras figuras como los endosantes y endosatarios y, en materia de las letras de cambio y cheques, aparece otro elemento personal: el girado.
Entre esas figuras, también, existe una relación fundamental y un pacto cambiario.