Parcial Acciones vinculadas a los títulos valores

Caso: Ana y Alberto compran mercaderías a Bernardo. Acuerdan que, en lugar de pagar el precio al contado, los compradores entregan un vale con el monto en blanco en favor de Bernardo, que será completado cuando un tercero determine el precio de la mercadería. Bernardo no entrega la mercadería en ese acto. No obstante y pese a no haber recibido todavía la mercadería, una vez que el tercero determinó el precio de las mercaderías, Ana y Alberto pagan el vale antes de su vencimiento. Bernardo extiende recibo a Ana y Alberto, pero no les devuelve el vale. Luego, Bernardo le solicita un préstamo a Claudio y contra la entrega del dinero le endosa el vale a Claudio. Al vencimiento del vale Bernardo no le paga a Claudio. Se les consulta lo siguiente:

¿Qué acciones puede promover Claudio?

Claudio puede promover la acción cambiaria, tanto por la vía ejecutiva como por la vía ordinaria.

Claudio puede, también, promover la acción causal, en los términos previstos en el art. 25 del Decreto Ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977, de Títulos Valores (DLTV). 

Antes de enfrentarse al deudor, el portador debe elegir: o le inicia las acciones cambiarias o le inicia la acción causal. Obviamente si elige la segunda debe devolverle el título valor pues, de lo contrario, el deudor queda expuesto a que le cobren la misma deuda por medio de dos acciones.

La acción cambiaria es una designación genérica con la cual se señala la posibilidad que tiene el portador de la cambial de ejercitar en juicio su derecho. La acción cambiaria tiene por objeto la satisfacción del derecho incorporado al título valor (la suma de dinero del título). 

La acción cambiaria, tanto directa como de regreso, puede ser ejecutiva u ordinaria. El tenedor de un título valor puede exigir judicialmente el importe consignado, ya por la vía ejecutiva, ya por el procedimiento ordinario[1].  

Se denomina acción cambiaria ejecutiva a aquella acción fundada en un título valor de contenido dinerario, que se tramita por la vía del juicio ejecutivo, tal como está regulado por el CGP (arts. 353 y ss.), con algunas particularidades en cuanto a las condiciones requeridas para poder promover la acción, la limitación de excepciones y la limitación de los medios probatorios respecto de algunas de ellas.

El DLTV no prevé – pero tampoco excluye – que el portador de la letra protestada pueda promover una acción cambiaria por la vía del juicio ordinario para el reconocimiento de sus derechos, prefiriendo la mayor seguridad que ofrece la cosa juzgada de un juicio de este tipo sobre la ventaja que supone la rapidez que le acuerda el juicio ejecutivo para la satisfacción de su prestación.

En el juicio ordinario, típicamente de conocimiento, se persigue una declaración judicial que reconozca el derecho. La acción cambiaria ejecutiva tiene por objeto obtener el cumplimiento forzado de la obligación que surge del título.  

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