Aval Bancario
I. Aval bancario
El aval bancario es un contrato por el cual un banco se obliga, a pedido de un cliente, a pagar una suma de dinero a un tercero, siempre que se den determinadas circunstancias de incumplimiento por su parte.
El aval bancario es una modalidad de fianza.
Puede afianzarse o avalarse obligaciones financieras. Por ejemplo, el cliente obtiene un préstamo de un banco y éste le exige una fianza bancaria o el aval bancario. Ello es corriente, cuando se obtiene un crédito de un banco radicado en el exterior. El banco extranjero exige que el deudor nacional obtenga fianza o aval bancario de un banco nacional. Incumplida la obligación por el deudor principal, el banco extranjero hace el correspondiente débito a la cuenta del banco nacional fiador o avalista y se cobra en su crédito.
Existen casos en que se afianzan obligaciones de otra índole como ser las obligaciones asumidas por contratos, en especial, de ejecución continuada.
Puede tratarse de obligaciones contraídas por el cliente con particulares o con el Estado. Damos ejemplos.
El cliente del banco celebra un contrato de suministro por el cual se obliga a hacer entregas de mercaderías a otro comerciante. La necesidad de garantías surge por los riesgos de la inejecución en los contratos de ejecución continuada, de la ejecución tardía, de la ejecución defectuosa y del no reembolso de pagos efectuados a cuenta.
El cliente se presenta en una licitación para un contrato con el Estado y se le exige garantía de mantenimiento de la oferta y garantía de la ejecución de los trabajos licitados.
II. Obligaciones del banco
Las obligaciones del banco serán exigibles según las condiciones que se pacten en cada caso. Si el banco firma un título valor asume las obligaciones y responsabilidades correspondientes a su normativa. Si el banco garante un contrato, deberá pagar la suma garantido cuando se justifique el incumplimiento.
La modalidad frecuentemente adoptada para estas garantías, es la de garantía a primera demanda: el banquero debe pagar frente a la sola recepción de una comunicación sobre la producción del hecho que genera la responsabilidad esto es por la simple demanda del tercero, en cuyo caso, el compromiso asumido por el banco se constituye como una obligación abstracta independiente de las relaciones entre el ordenador y el beneficiario.
III. Riesgos
El banco se expone a compensar con su dinero el incumplimiento de su cliente, las sanciones estipuladas y las indemnizaciones por inejecución de las obligaciones o por daños causados. Toda fianza de este tipo contiene el riesgo de ser una especie de crédito en descubierto pues no se puede precisar de antemano cuanto se ha de pagar, salvo que se estipule un tope.
Por otra parte, habrá dificultades en el reembolso, frente al cliente incumplidor. Si este no cumple su obligación porque tiene dificultades, también las ha de tener para rembolsar.
Los bancos tienen dificultades mayores para resolver el otorgamiento de estas garantías que para conceder un crédito común. Frente a un crédito común, se estudian las probabilidades de que llegue a un buen fin; si se trata de apertura de crédito, se debe vigilar las circunstancias que pueden modificar tales probabilidades.
Tratándose de garantías, son mayores las precauciones a tomar porque por ellas el banco se liga por más tiempo y durante ese tiempo el banco no puede retirarlas. Si fuere un contrato de apertura de crédito, el banco puede romper el compromiso ante el cambio de situación del cliente; pero siendo una garantía queda atado y el acreedor sólo lo liberará por sustitución con otro garante y tal cosa es prácticamente imposible si el garante ha desmejorado la situación.
Además, son distintos los criterios a tener en cuenta por el bancos antes de otorgar la fianza. No basta que se informe de la situación financiera del cliente. Especialmente cuando se trata de fianzas vinculadas con licitaciones, ha de tenerse en cuenta si el cliente tiene los medios técnicos y humanos adecuados para cumplir con la contratación, lo cual es más difícil de evaluar que la consistencia de un balance.
Los bancos, para afrontar esos riesgos, deben tomar contra-garantías y así lo hacen en la práctica.
El otorgamiento de fianzas o avales se ha reglamentado por circulares del Banco Central del Uruguay, en normas que alcanzan cualquier compromiso contraído por cuenta de un tercero (art. 107). El principio general es que se autorice a los bancos a otorgar fianzas, avales y garantías y se imponen condiciones (art. 107).
1. Sólo se pueden acordar a personas que por disposiciones vigentes se encuentren en condiciones de ser asistidas, directamente por un crédito bancario (art. 108). El 75% de los depósitos de ahorro se debe aplicar a destinos marcados por el Banco Central del Uruguay (art. 98): producción agropecuaria e industrial, obras de infraestructura, etc.
2. Se limita el monto total de compromisos que asume el banco, pues se establece que están comprendidos en el margen de endeudamiento. Pueden los bancos percibir depósitos y contraer obligaciones hasta 20 veces su responsabilidad patrimonial neta. Por encima de ese límite, deben hacer encaje.
3. No tienen ese límite las garantías que estén cubiertas por contra-garantías reales constituidas en el país, expresamente determinadas por la circular (art. 112).
4. El monto y plazo de obligaciones garantidas deben estar perfectamente determinadas (art. 114).
5. Se impone que los bancos instrumenten las fianzas de tal modo, que en caso de tener que cumplir con la obligación, cuenten con título hábil para obtener la restitución de lo pagado (art. 115). Desde luego los bancos deben informar al Banco Central del Uruguay sobre garantías otorgadas.