Caracteres del establecimiento comercial o industrial Uruguay
I. Unidad funcional
Los bienes que componen el establecimiento, al ser organizados, adquieren una coherencia tal que pasan a ser parte integrante de un nuevo bien, propiedad de su creador. Los distintos bienes que componen el establecimiento están organizados para cumplir una función productiva o comercial en el ciclo económico y esto es reconocido por el Derecho.
No se trata de una coherencia física, como la tienen otras obras del hombre (por ejemplo: una casa, un buque o una aeronave), sino de una coherencia funcional. En efecto, la casa de comercio sirve como instrumento para la realización de actividades comerciales o industriales ya que el comerciante no puede ejercerlas sin organizar un mínimo de bienes. Entre el establecimiento y la actividad del comerciante existe una relación de medio a fin.
Ese único bien constituido por el establecimiento comercial sería un bien complejo, en virtud de su heterogeneidad y de la mutabilidad de algunos de sus componentes.
II. Heterogeneidad
La heterogeneidad del establecimiento puede ser considerada tanto desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de cada uno de los bienes que integran el establecimiento, como del punto de vista del vínculo jurídico que el comerciante ostenta sobre los bienes que integran el establecimiento.
En cuanto al primer punto de vista, se constata que en la formación del establecimiento comercial entran bienes de la más variada índole, corporales o incorporales, consumibles y fijos. El tipo y clase de bienes depende de la actividad que con el establecimiento se pretenda realizar. No hay un patrón único que sirva para todos y cualquier tipo de casa de comercio.
En cuanto al segundo punto de vista, cada bien integrante de la casa de comercio está sujeto a un estatuto jurídico específico. El propietario de la casa de comercio puede estar ligado con los bienes que la integran por distintos vínculos jurídicos: reales o personales. Lo esencial es que el comerciante tenga la posesión o tenencia o el uso de los bienes, sea cual fuere el título que se los confiera. Como es obvio, determinados títulos permiten obtener el mejor goce de los bienes. En efecto, el derecho real de propiedad le permite al máximo aprovechamiento del bien, pero el dueño de la casa de comercio puede poseer algunos bienes a otro título como un usufructo o un arriendo o un préstamo.
Los atributos que acabamos de exponer determinan que la casa de comercio se caracterice por una complejidad, que provoca la complejidad consecuente de los negocios jurídicos que la toman como objeto, especialmente de su enajenación. Así es que, concomitante o posteriormente a la celebración del contrato de enajenación, deben concertarse otros negocios jurídicos que tiene por objeto asegurar al adquirente la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, con sujeción a sus estatutos legales particulares.
Por otra parte, los bienes que son propiedad de un comerciante no pueden sin más, por este solo hecho, ser considerados como elementos del establecimiento. Tampoco los bienes de propiedad de terceros, deben ser descartados como elementos del establecimiento por ese solo hecho. Forman parte del establecimiento siempre que, integrados de un modo efectivo al establecimiento – sea por la vía de un arrendamiento o un leasing – pueda el comerciante disponer de ellos legítimamente.
III. Mutabilidad
Aun cuando la casa de comercio se conforma con diversos bienes, cada uno de ellos puede ser retirado o sustituido sin afectar su existencia. Se crea con ciertos bienes determinados que, a lo largo de su explotación, son cambiados o reemplazados por distintos motivos, pero en tanto no se produzca su dispersión total, mantiene su existencia y su identidad. A este atributo se le denomina “mutabilidad”.
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