Características de los contratos de Seguros – Der. Com. Uruguay

Características de los contratos de Seguros – Der. Com. Uruguay

El contrato de seguros presenta las características siguientes.

I. Aleatoriedad

Un contrato es conmutativo cuando las prestaciones a que están obligadas las partes, son miradas como equivalentes. El contrato de seguro no es conmutativo porque las prestaciones a que están obligadas las partes nunca son equivalentes. Es, por el contrario, un típico contrato aleatorio.

En el contrato de seguro se configura un alea, esto es, un acontecimiento incierto de ganancia o pérdida (art. 2167 Código Civil). Es aleatorio para el asegurador que está expuesto a tener que pagar una indemnización, que puede ser mayor que las primas recibidas, si se produce el hecho incierto en forma temprana. No hay equivalencia de las prestaciones de las dos partes contratantes. Por ejemplo, en el seguro de vida, que contempla el riesgo de muerte, el asegurado paga una anualidad. Si fallece al poco tiempo de contratado el seguro, obviamente, pierde el asegurador, quien deberá la indemnización sin haber recibido una cantidad suficiente de primas que compensen el egreso. En cambio, si el asegurado vive 40 años pagando primas, para el asegurador se habrá generado una ganancia.

Esto es exacto, si nos referimos a cada contrato de seguro en particular. En la práctica, el asegurador es siempre un empresario que concierta masivamente contratos de seguro, organizándose de tal manera que el resultado global no le apareje pérdidas. En otras palabras, el asegurador socializa cada uno de los riesgos que corre cada asegurado y los hace soportar por todo el conjunto. De esta manera y de acuerdo a la ley de los grandes números, el riesgo que soporta es controlado estadísticamente, lo que provoca, si lo hace bien, el éxito en su negocio.

II. Especial buena fe

Si bien todos los contratos deben ejecutarse de buena fe, en el contrato de seguro este principio tiene una trascendencia muy especial debido a la naturaleza del contrato y a la posición especial de las partes. El asegurado, al momento de celebrar el contrato, manifiesta su buena fe en la descripción exacta del riesgo a que está sometido. También, demuestra su buena fe durante la ejecución del contrato toda vez que notifica cualquier agravamiento en el riesgo.

La buena fe del asegurador se manifiesta en la correcta interpretación del contrato. En efecto, la póliza es un documento técnico y prerredactado por la aseguradora, ello determina que deba actuar con especial buena fe al momento de interpretar los alcances del contrato.

La buena o mala fe de los contratantes, se manifiesta en el momento de exigirse las obligaciones, especialmente en el momento de pretenderse la nulidad del contrato. En efecto, el art. 666 establece:

Cuando hay nulidad del seguro en todo o en parte, y el asegurado ha obrado de buena fe, el asegurador debe restituir el premio, o la parte del premio que haya recibido hasta la suma concurrente de los riesgos que no haya corrido.” 

Por el contrario, el art. 667 establece:

“Si el contrato se anula por dolo, fraude o mal fe del asegurado, gana el asegurador el premio íntegro, sin perjuicio de la acción criminal a que pueda haber lugar.” 

La acción criminal a la que se refiere está dispuesta en el art. 349 del Código Penal.

III. Solemne

De acuerdo al art. 644 del CCom, para el perfeccionamiento del contrato de seguros es necesario un documento escrito denominado “póliza”. El contrato de seguros no existe como tal hasta tanto el asegurado haya firmado la solicitud del seguro y el asegurador no haya firmado y entregado la póliza. Este documento debe contener una serie de menciones esenciales que están establecidas en el art. 645.

 

 

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