Caso Establecimiento Comercial Uruguay

Caso Establecimiento Comercial

Se vende una fábrica, sin realizar las publicaciones legales:

El vendedor, diez años después de realizada la venta, se compra un auto a crédito para su uso personal y no lo paga. ¿Puede el acreedor por el precio del auto demandar al comprador de la fábrica por ese crédito?

Si no se efectúa el emplazamiento, la enajenación es, de todos modos, válida. El incumplimiento de la Ley sobre Enajenación de Establecimientos Comerciales n° 2904 de 1904 (LEE) no apareja sino un agravamiento de las responsabilidades impuestas al adquirente. En efecto, la Ley determina, para el caso de omisión de este emplazamiento, que el adquirente debe responder solidariamente de todos los créditos, civiles y comerciales, aun de los futuros, que contraiga el enajenante.

En tanto no se efectúen las publicaciones, las deudas de cualquier naturaleza que siga contrayendo el enajenante, en actividades de cualquier índole y aun en su vida privada, comprometen al adquirente con una responsabilidad solidaria. La Ley tutela a los acreedores del enajenante pues presume que la enajenación se ha mantenido oculta en su perjuicio.

Por lo tanto, el acreedor por el precio del auto vendido al enajenante de establecimiento puede demandar al adquirente de la fábrica por ese crédito.