Cheque con provisión de fondos garantizada – Derecho Comercial Uruguay
El cheque con provisión de fondos garantizada es un tipo de cheque que contiene la garantía, prestada por el banco, de la existencia de fondos suficientes para abonarlo.
La finalidad de esta modalidad es aumentar la aceptación del cheque, especialmente por el comercio, mediante el arbitrio de la garantía prestada por el banco librado. Los eventuales tomadores recibirán en pago estos documentos, con mayor confianza que un cheque simple.
Los cheques con provisión de fondos garantizada, se proporcionan en libretas de cheques distintas a las de los cheques comunes. Las fórmulas impresas en los cuales se deben extender han de ser proporcionadas por los bancos al igual que los formularios de cheques.
Mientras en materia de cheques comunes, los bancos están obligados a proporcionar las libretas; tratándose de cheques con provisión garantizada es facultativo del banco entregarlas o no. El banco puede, si quiere, entregar ejemplares de estos cheques a sus clientes de cuentas corrientes.
El Decreto Ley 14.412/1975, de 8 de agosto, de Cheques (DLCh) no ha previsto la entrega de libretas de cheques con provisión garantizada, sino sólo ejemplares de cheques.
El Decreto 739/975 contiene normas sobre aspectos materiales de esta modalidad de cheque. En el art. 3 se establece:
“Aspectos materiales del cheque con provisión garantizada. El cheque con provisión garantizada tendrá los mismos caracteres materiales que los cheques comunes salvo lo indicado en los numerales siguientes.
El color de fondo del documento será verde.
En el ángulo inferior izquierdo contendrá dentro de un rectángulo de 60 x 22 milímetros, el siguiente texto impreso: ‘Provisión garantizada hasta $ …………..(pesos…………..) durante sesenta días a contar desde el…………. La presentación al cobro deberá hacerse dentro de los plazos legales‘.
La cuantía máxima por la cual cada cheque podrá ser librado, deberá constar con caracteres impresos en el lugar correspondiente del texto referido en el numeral anterior.”
El DLCh no establece las obligaciones y responsabilidades del banco girado que entrega cheques con provisión garantizada.
Podría deducirse de los términos contenidos en el art. 53, que el banco garantiza la existencia de la provisión. De modo que tendría similares obligaciones y responsabilidades que las contraídas por una certificación o visación.
El banco responde de que existe provisión de fondos pero no se responsabiliza de su pago, cambiariamente, frente al tomador.
En consecuencia, debe proceder, a nuestro juicio, como el banco certificante de un cheque: debe afectar los fondos del librador por los importes máximos establecidos en el cheque. Así lo establece el art. 31, inc. 4 del Decreto 730/975.
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