¿Cómo se clasifican los títulos valores en función de sus distintas formas de transmisión?
Títulos nominativos (Decreto Ley 14.701, art. 32, inc. 1):
Los títulos nominativos se expedirán a favor de determinada persona, cuyo nombre deberá aparecer tanto en el texto del documento como en el registro que llevará el creador de los títulos. Sólo será reconocido como tenedor legítimo quien figure a la vez en el documento y en el registro.
Títulos a la orden (Decreto Ley 14.701, art. 36):
Los títulos expedidos a favor de determinada persona se presumirán a la orden y se trasmitirán por endoso y entrega del título.
Títulos al portador (Decreto Ley 14.701, art. 52):
Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada aunque no contengan la cláusula “al portador”, y su trasmisión se producirá por la simple tradición.