Concepto y diferencias entre capital y patrimonio
I. Conceptos
A. Capital social
El capital social es una mención necesaria en el contrato de cualquier sociedad comercial que se expresa mediante una cifra en moneda nacional salvo excepciones (arts. 6, 14 y 279).
En SA debe distinguirse el capital integrado y el capital suscripto.
1. Capital integrado
Es el capital que corresponde a los bienes efectivamente aportados por los socios y por el cual la SA emite acciones.
2. Capital suscripto
Es el capital que corresponde a los bienes que los socios prometen aportar en un futuro y por cuyo cumplimiento responden.
B. Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una sociedad comercial.
II. Diferencias con el patrimonio
A. Diferencias respecto a las funciones
1. Funciones del capital social
a. En las sociedades personales: indica el total de los aportes prometidos por los socios
b. En las SA: indica la capacidad máxima de recepción de aportes y de emisión de acciones.
2. Funciones del capital integrado
a. Barrera de contención para la distribución de utilidades. Sólo pueden distribuirse utilidades si el patrimonio supera el capital integrado y las reservas legales o voluntarias y otros rubros sumados. En definitiva protege el patrimonio y a los acreedores que cuentan con él como garantía (arts. 98 y 320).
b. Parámetro del desarrollo de los negocios sociales. El capital integrado es el punto de referencia necesario para medir el éxito o el fracaso de los negocios societarios.
c. Medida de participación del socio. El socio participará en las reuniones o asambleas de socios y en las ganancias en proporción a las participaciones que posea.
3. Funciones del patrimonio
a. Instrumental: con los bienes que conforman su patrimonio es con lo que la sociedad realiza su objeto.
b. Garantía: el patrimonio de la sociedad es la garantía de los acreedores sociales.
B. Diferencias respecto a los principios
1. Principios del capital integrado
a. Realidad: El capital que figura como integrado debe haber sido aportado efectivamente.
* Emisión de acciones bajo la par
El art. 297 establecía en su inc. 1: “Será nula la emisión de acciones bajo la par”. Este inciso fue derogado por la Ley de Mercado de Valores n° 16.749 de 1996 (art. 52). Luego, la Ley de Mercado de Valores n° 18.627 de 2009, en su art. 138, derogó toda la Ley 16.479, incluido el art. 52, que derogaba el inc. 1 del art. 297.
* Emisión de acciones con prima: art. 297, inc. 2
b. Invariabilidad: La cifra capital no sufre alteraciones a menos que se modifique el contrato. Por el contrario, el patrimonio es esencialmente variable.
c. Intangibilidad: El patrimonio puede exceder el capital pero no debe ocurrir lo inverso pues, en lo posible, debe procurarse una equivalencia entre las cifras del capital integrado y el patrimonio. Cuando el patrimonio neto es inferior al capital significa que los bienes aportados por los socios ya no existen.
Prohibición de distribución de utilidades en el caso del art. 98
Prohibición de pagar intereses sobre el capital aportado (art. 101)
Prohibición de que la S.A. adquiera sus propias acciones (art. 314)
Limitación en la amortización de acciones (art. 311)
Prohibición de constitución de sociedades o aumento de capital con participaciones recíprocas (art. 52).
2. Principio del patrimonio
Variabilidad
III. Régimen legal del capital social
A. Expresión en el contrato
1. Moneda nacional, salvo para las SA financieras de inversión (arts. 6, 14 y 279)
2. Monto: libertad
3. Régimen de integración y suscripción del capital:
a. Régimen de integraciones en la SRL: art. 228
b. Régimen de integraciones y suscripciones en SA: art. 280
B. Modificaciones al capital
1. Régimen de adopción de la resolución
a. Sociedades personales: unanimidad (arts. 208, 213 y 219).
b. SRL: unanimidad si tiene 19 socios (salvo pacto en contrario) y régimen de SA si tiene más (art. 240).
c. SA: mayoría absoluta de votos de accionistas presentes en asamblea extraordinaria (arts. 284 y 356).
2. Aumento y reducción
a. Modalidades de aumento
* Atendiendo al límite de la cifra capital: aumentos del capital integrado, dentro y fuera del tope
Dentro del tope: art. 280 No hay modificación del contrato
Por encima del tope: art. 284 y 285: Sea cual sea el aumento debe ser resuelto por la asamblea extraordinaria modificándose el contrato. Sólo se permite evitar la AIN si así está establecido en el contrato. Hay derecho de receso, en este caso, salvo que esté expresamente prohibido en el contrato.
* Atendiendo a la modalidad de aumento: aumentos reales y contables: art. 283
Aumento real: Finalidad: incrementar el patrimonio
Se reciben nuevos aportes, se emiten nuevas acciones y aumenta el patrimonio.
Condición: art. 287.
Después de la Ley de urgencia, el accionista que no quiera aportar nuevamente puede receder si así se lo permite el contrato. La incorporación de la cláusula que prohíbe el derecho de receso, en este caso, es, a su vez, una causal válida para ejercerlo. Si en el contrato está prohibido no puede receder y verá disminuida su participación en el patrimonio acrecido.
Modalidades de aumento real:
Nuevos aportes: Se incrementa el patrimonio
Capitalización de pasivos: Se transforma al acreedor en accionista. Se produce un aumento real en el patrimonio porque desaparece un débito exigible inmediatamente y se lo transforma en uno no exigible inmediatamente.
Capitalización de obligaciones y partes beneficiarias: Se transforma al acreedor en accionista. Se produce un aumento real en el patrimonio porque desaparece un débito exigible inmediatamente (en las condiciones de la emisión) y se lo transforma en uno no exigible inmediatamente.
Aumento nominal o contable: Finalidad: ajustar el capital integrado a la realidad patrimonial
No se reciben nuevos aportes, no se entregan nuevas acciones (sólo se entregan acciones liberadas), no hay un aumento real en el patrimonio.
Modalidades de aumento contable:
Capitalización de reservas legales
El accionista no realiza un nuevo aporte, sino que renuncia a las utilidades que le corresponden y que no fueron distribuidas porque fueron llevadas al fondo de reservas. El accionista tiene derecho al porcentaje que le corresponde sobre el fondo de reservas pero sólo puede ejercerlo cuando se liquide el patrimonio de la sociedad. Mientras esto no suceda, al accionista se le entregan acciones liberadas que le otorgan derechos sobre estas reservas una vez que se liquide la sociedad.
El aumento de capital por capitalización de reservas no otorga derecho de receso por disposición del art. 362.1 en la redacción dada por la Ley de Urgencia.
Capitalización de fondos especiales
Los fondos especiales se hacen en previsión de una eventual disminución patrimonial. Si no son utilizados pueden distribuirse como dividendo o pueden capitalizarse. Si se capitalizan el accionista recibe acciones liberadas. Tampoco en este caso se admite el receso.
Capitalización de reajustes de valores del activo
Los bienes deben revaluarse para ajustar los valores históricos del aporte a su valor real. El aumento experimentado por el bien puede capitalizarse.
* Atendiendo a la obligatoriedad del aumento: aumentos obligatorios y voluntarios
Aumentos voluntarios: Resueltos en asamblea de accionistas.
Aumentos obligatorios: art. 93 cuando el capital social representa menos del 50 % del capital integrado más las reservas, debe aumentarse utilizando las reservas legales.
b. Diferencia del aumento con el reintegro
Concepto de reintegro: Acto por el cual los socios vuelven a aportar sin recibir a cambio nuevas acciones con la finalidad de evitar la disolución de la sociedad afectada por perdidas (arts. 159 y 160). No es una nueva obligación de aportar y por eso no produce aumentos en el capital ni da derecho a participación. Con el reintegro el socio completa su participación que ha sido disminuida por la deuda. Implica un aumento real en el patrimonio: lo aportado por reintegro se acredita en el activo y la pérdida se debita del rubro pérdidas.
Diferencia del aumento de capital con el reintegro: El reintegro no aumenta el capital integrado; sólo disminuye las pérdidas y por ello no requiere la modificación del contrato. El socio vuelve a aportar pero no se le da nada a cambio (art. 160). El aumento siempre produce un incremento del capital integrado y, salvo la hipótesis de hacerse dentro del capital social, siempre requiere la modificación del contrato.
Finalidad: Aumentar el patrimonio afectado por pérdidas para equilibrarlo con el capital.
c. Modalidades de Reducción
* Atendiendo a la modalidad de reducción: reducciones reales y contables
Reducción real: Finalidad: reducir el patrimonio: art. 290
Implica la devolución de aportes a los socios, el rescate de sus acciones, para su cancelación o la rebaja de su valor nominal, y el desembolso del dinero equivalente por parte de la sociedad. Se admite la oposición de los acreedores y es competencia de la asamblea extraordinaria previa confección de un balance especial.
Reducción contable: Finalidad: ajustar el capital integrado a la actual realidad patrimonial: art. 292
No hay devolución de aportes y la sociedad no hace desembolsos. Se debita el monto de la pérdida del rubro capital integrado y se lo acredita en el rubro pérdidas. La pérdida disminuirá o desaparecerá.
Ejemplo: Capital integrado 800.000 400.000
Pérdidas 400.000 000.000
Patrimonio 400.000 400.000
* Atendiendo a la obligatoriedad de la reducción: reducciones obligatorias y voluntarias
Reducción voluntaria: Resuelto en asamblea de accionistas (art.291).
Reducción obligatoria: art. 293: Debe reducirse el capital integrado cuando las pérdidas insuman el 50% del capital integrado más las reservas.
Ejemplo: Capital integrado 6.000.000 5.500.000
Reservas 200.000 200.000
Pérdidas 3.500.000 3.000.000
Patrimonio 2.700.000 2.700.000
50 % del KI + reservas = 3.200.000 (tope de pérdidas tolerado por Ley)
Reducción obligatoria = 3.500.000 – 3.200.000 = 300.000 (habitualmente se deja un margen: en el ejemplo 500.000)
* Atendiendo a que requieran o no modificación del contrato: reducciones con o sin modificación de contrato
Con modificación del contrato: Siempre que la reducción del capital integrado produzca: abatimiento de los porcentajes mínimos de integración y suscripción con respecto a los exigidos por la Ley (art. 290).
* Otras hipótesis de reducción de capital:
Mora del suscriptor: el moroso pierde las cantidades integradas: se debitan del capital integrado y se acreditan en el rubro ganancias.
Recesos: el accionista debe entregar las acciones para que sean anuladas y la sociedad debe pagarle lo que éstas representen en el patrimonio de la sociedad previo balance. La cuenta de capital integrado quedará reducida. Si por los recesos el capital integrado se reduce por debajo del 25 % del capital social las acciones no se anulan sino que se conservan durante un año para ser ofrecidas a los accionistas. Si éstos no las quieren se ofrecen al público. Si nadie está interesado se anulan y se reduce el capital social modificando el estatuto (art. 363 y 328).
Adquisición de acciones por la sociedad: importa la disminución del patrimonio manteniendo intacto el capital integrado lo que resulta un engaño a terceros. Está prohibido salvo excepciones (art. 314).