¿Qué contratos comerciales implican el otorgamiento de un crédito?
Las operaciones bancarias activas se caracterizan por ser el banco quien concede un crédito al cliente. El banco, entonces, se transforma en acreedor por las cantidades entregadas en carácter de créditos o préstamos. A este grupo pertenecen la apertura de crédito, el préstamo bancario, el descuento y el crédito documentario.
Además de las operaciones bancarias activas existen negocios financieros modernos que suponen el otorgamiento de un crédito, como el contrato de crédito de uso (leasing), la tarjeta de crédito, el factoring y el underwriting.
Finalmente, existen contratos comerciales no financieros que, igualmente, implican el otorgamiento de un crédito, como el préstamo comercial y la compraventa a plazo.
I. Operaciones bancarias activas
A. Apertura de crédito
La apertura de crédito es el contrato por el cual un banco pone a disposición de su cliente una suma de dinero determinada por un período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga a cambio de una comisión.
La obligación del banco consiste en poner a disposición del cliente la cantidad de dinero estipulada en el contrato y respetar el plazo convenido en el mismo.
La obligación del cliente se resume en el pago de la comisión convenida más los intereses derivados de la utilización del dinero, y fundamentalmente, la restitución de las sumas que le fueron adelantadas.
En este contrato cobra especial relevancia el elemento “disponibilidad“. En efecto, que el cliente tenga a su disposición el dinero que necesita significa que tiene la posibilidad de emplear la caja del banco, como si fuera propia, hasta el monto acordado y por el período de tiempo señalado en el contrato. Podrá entonces efectuar los retiros que necesite sea en una sola vez o fraccionadamente. Esta disponibilidad no es consecuencia de una previa entrega de dinero por parte del cliente como en el contrato de depósito. El dinero está disponible para el cliente porque el banco le ha concedido un crédito.
B. Préstamo bancario
El préstamo bancario es el contrato por el cual un banco entrega a su cliente una suma determinada de dinero, obligándose el cliente a restituirla en la misma especie y cantidad en el plazo convenido pagando los intereses pactados. Es una operación activa porque el banco se hace acreedor de los intereses, comisiones y eventualmente de los intereses moratorios para el caso de incumplimiento del cliente.
Las obligaciones del prestatario (cliente) son las siguientes: pagar los intereses pactados y las comisiones bancarias estipuladas en el contrato y devolver el capital prestado en la fecha concertada.
La obligación del banco consiste en prestar la suma de dinero acordada en el contrato y respetar el plazo de devolución en él estipulado.
El contrato de préstamo se diferencia del de apertura de crédito en que en ésta última, el banco abre una línea de crédito al cliente con un límite máximo que el cliente irá utilizando y amortizando a medida que necesite el dinero. En el préstamo, en cambio, se le entrega la cantidad de dinero estipulada y se restituirá una vez finalizado el plazo contractualmente fijado.
C. Descuento
El descuento bancario es el contrato por el cual un banco anticipa a su cliente el importe de un crédito pecuniario, sobre el importe de un crédito a vencer, descontando los intereses correspondientes al tiempo que media entre el anticipo de dinero y el vencimiento del documento a descontar, a cambio de la cesión del crédito mismo salvo buen fin. A pesar de ser una típica operación bancaria y de su gran importancia económica, carece de regulación legal adecuada en nuestro país. Aunque el Código dicta normas para los “bancos de emisión y descuentos” (art. 177 y 183), en ninguna de sus preceptos se fija el perfil jurídico de la institución ni se determina los efectos de la misma, limitándose a decir el art. 1.178 que no se podrá descontar efectos mercantiles por plazo superior a 90 días y sin la garantía de dos firmas de responsabilidad.
Por ejemplo, yo soy tenedor de un vale que vence el 1º de enero del año 2000. Como necesito en forma urgente hacerme de ese dinero llevo a un banco el documento. El banco me anticipará el importe del vale pero le descontará, además de su comisión por el servicio, los intereses que correspondan por el período que falte para que se produzca el vencimiento del documento.
Por medio de este contrato, el cliente accede al importe de su crédito sin necesidad de esperar y afrontar él mismo el cobro del documento. Para que ello sea posible es fundamental que el documento no se encuentre vencido porque de lo contrario el banco no podrá cobrarlo.
Normalmente el descuento se refiere a créditos incorporado a títulos. Es significativo en este punto que el Código al aludir al descuento hable de “descontar pagarés u otros valores del comercio” (art. 168); esos son, en efectos los instrumentos típicamente descontables. Pero nada se opone, no obstante, a que sean descontados créditos ordinarios.
D. Crédito documentario
Contrato por el cual un banco asume, en forma personal, la obligación de pagar a un tercero, una suma de dinero equivalente al monto del crédito que abriera por orden de su cliente, contra la presentación de la documentación pertinente (RIPPE, BUGALLO, LONGONE & MILLER, Instituciones de Derecho Comercial Uruguayo, p. 254).
II. Negocios financieros modernos
A. Factoring
B. Underwriting
Contrato celebrado entre un banco y una sociedad por acciones, por medio del cual el primero se obliga a prefinanciar en firme o no, acciones u obligaciones negociables, emitidas por la sociedad para su posterior colocación , mediante determinada remuneración(RIPPE, BUGALLO, LONGONE & MILLER, Instituciones de Derecho Comercial Uruguayo, p. 257).
C. Crédito de Uso (leasing)
Ley 16.072 de 1.989, sobre Crédito de Uso.
Ley 16.205 de 1.991, modificatoria de la Ley 16.072 sobre Crédito de Uso.
D. Tarjeta de Crédito
III. Contratos comerciales no financieros
A. Préstamo comercial
B. Compraventa a plazo
C. Cuenta corriente mercantil
Consultas por e-mail