¿Cuál es la diferencia entre la factura conformada y un conforme?
La expresión “factura conformada”, así como la posibilidad de constituir con ella un título ejecutivo, puede llevar a confundir a la factura con los “conformes”. Cabe advertir, entonces, que en nuestro país, la “factura conformada” no es un título valor, puesto que no se ajusta a la definición prevista para tales documentos en el art. 1 del Decreto Ley de Títulos Valores n° 14.701 de 1977. Esta norma establece que los títulos valores son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
La factura no instrumenta un derecho literal ni autónomo. Ninguna disposición legal le atribuye la calidad de título representativo de dinero ni de mercaderías. Tampoco puede la factura ser endosada.
En conclusión, la factura conformada no es un título valor pero es un título ejecutivo si cumple con los requisitos señalados en el art. 353, n° 5, del CGP.