¿Cuál es la importancia de las publicaciones en el caso de la enajenación de un establecimiento comercial?
La publicación tiene por objeto hacer conocer la enajenación que se proyecta realizar y permite descartar cualquier sospecha de fraude en perjuicio de los acreedores. De este modo, la enajenación efectuada después de una publicación, no podrá ser objeto de una acción pauliana.
Si no se efectúa el emplazamiento, la enajenación es, de todos modos, válida. El incumplimiento de la Ley 2.904 no apareja sino un agravamiento de las responsabilidades impuestas al adquirente. En efecto, la Ley determina, para el caso de omisión de este emplazamiento, que el adquirente debe responder solidariamente de todos los créditos, civiles y comerciales, aun de los futuros, que contraiga el enajenante. Los acreedores del enajenante podrán promover acción contra el adquirente y embargarle la casa de comercio en virtud de la responsabilidad establecida por la Ley.
Efectuado el emplazamiento, el adquirente limita su responsabilidad exclusivamente a los créditos que se presenten en el término del emplazamiento y los que resulten de los libros del enajenante. El acreedor que no concurre pierde la garantía de la responsabilidad solidaria del adquirente, a menos que su crédito figure en los libros del enajenante.
La publicidad supone, entonces, una doble ventaja para el adquirente: limita su responsabilidad y le permite conocer la extensión de la responsabilidad contraída. Por ello, constituye un requisito ineludible para el adquirente cuidadoso de sus intereses.
A partir de la publicación de los emplazamientos dispuestos por la Ley 2.904, los terceros conocen que el establecimiento ha de salir del patrimonio del enajenante y quedan advertidos de que no puede ser tenido en cuenta para el otorgamiento de créditos futuros.
Si, no obstante la publicación, le confieren crédito al enajenante, luego sólo tendrá acción para hacerlo efectivo contra el resto de los bienes que quedan en su patrimonio, si es que le quedan.