¿Cuál es la situación del tenedor de un cheque, que el banco rechazó sin estampar la constancia correspondiente y omitió su protesto

¿Cuál es la situación del tenedor de un cheque, que el banco rechazó sin estampar la constancia correspondiente y omitió su protesto? ¿Perdió todos sus derechos?

1. Ausencia de acción cambiaria

La presentación de un cheque en el plazo legal es una carga del tenedor. Su no presentación se sanciona con la pérdida de toda acción cambiaria (art. 29, inc. final, Ley 14.412).

El tenedor de un cheque “perjudicado” sólo puede reclamar el pago del librador o de los endosantes si acredita que presentó el cheque al girado y éste no lo pagó. Si fue omiso es sancionado. NO puede esgrimir el cheque para reclamar su importe por la vía judicial.

2. Ausencia de acción ejecutiva

Para ejercer la acción ejecutiva, el tenedor deberá no sólo presentar el cheque sino algo más: deberá requerir del banco que estampe la constancia formal sobre el rechazo del cheque (art. 39 Ley 14.412) y, en caso de negativa de éste, formalizar un protesto notarial. En caso contrario, no corresponde a derecho ni es admisible formar un título ejecutivo por aplicación de normas procesales generales, reputándolo un documento privado más.

3. Acciones causal y de enriquecimiento injusto

Al portador, perjudicado por su propia omisión, la Ley le proporciona como vías sustitutivas la posibilidad de ejercer una acción causal contra el librador o la acción de enriquecimiento injusto. Es condición para el ejercicio de la acción causal, la restitución del cheque al deudor demandado o su depósito judicial (art. 46, inc. 2). Si por haberse pactado la novación o por cualquier otro motivo, el portador no tuviere acción causal, el único recurso que le queda es exigir al librador la suma con que se haya enriquecido en su daño, según dispone el artículo 26 de la Ley 14.701.

El cheque, a pesar de haberse perjudicado, no se transforma en una nada jurídica. Es un documento privado y, como tal, puede servir como medio de prueba del enriquecimiento experimentado por el librador en daño del tenedor que, si bien fue omiso, no pretendió hacerle una liberalidad.