¿Cuáles son las diferencias entre el concepto legal de comerciante y el de proveedor?

¿Cuáles son las diferencias entre el concepto legal de comerciante y el de proveedor?

 

I. Diferencias entre el concepto legal de comerciante y el de proveedor

A. La exigencia de que la actividad se realice sea de cuenta propia contenida en el art. 1 del Código de Comercio (CCom)

Sólo se considera comerciante, a aquel sujeto que actúa de cuenta propia (art. 1 CCom).

En cambio, es proveedor tanto el que actúa de cuenta propia como el que actúa de cuenta ajena, puesto que la Ley de Relaciones de Consumo n° 17.250 de 2000 (LRC)  no distingue. La calidad de proveedor no depende de que los actos se realicen de cuenta propia o de cuenta ajena. En ambos casos se es proveedor (aunque no comerciante).

La discusión doctrinaria respecto de si el corredor, el comisionista o el rematador, actúan de cuenta propia o no, a pesar de ser relevante para determinar su calidad de comerciantes, es irrelevante para su calificación como proveedores. En definitiva, el socio gestor, el testaferro, el corredor, el comisionista y el rematador, son todos proveedores.

Aquellos que están investidos de la representación de otra persona, esto es que actúan en nombre ajeno y de cuenta ajena, por ejemplo, el factor o el representante de una sociedad comercial, no son comerciantes, ni proveedores. Una u otra cosa serán sus representados.

B. La expresión final del art. 3 de la LRC “en una relación de consumo”

Advertimos, también, que el art. 3 considera proveedor, a los efectos de la LRC, sólo aquel que participa en una relación de consumo. Respecto del comerciante, en cambio, es indiferente que participe en una relación de consumo o no.

Alcanza con que el sujeto realice de cuenta propia y profesionalmente, la compraventa para revender, por ejemplo, para que se convierta en comerciante, a pesar de que la reventa se haga a un consumidor. Esta reventa, según dijimos al analizar los actos mixtos, no se considera mercantil. Sin embargo, quien compra para revender igualmente es comerciante, por la comercialidad de la compra.

C. Diverso alcance de los actos enumerados en el art. 3 de la LRC, respecto a la enumeración de actos de comercio que contiene el art. 7 CCom

El art. 1 de la LRC enumera una serie de hechos: “producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios”. El art. 7 del CCom, en cambio, enumera actos jurídicos (con la única excepción de la empresa de fábrica).

Sin perjuicio de la precisión antedicha, los hechos enumerados en el art. 1 de la LRC, evidentemente, pueden ser consideradas desde la perspectiva de los actos de comercio.

Por ejemplo, la actividad de “producción” coincide con la “empresa de fábrica” a que se refiere el n° 4 del art. 7 del CCom. La “comercialización”, vista desde la perspectiva del CCom, está prevista en el n° 1 del art. 7: quien comercializa “compra para revender”.

II. Ejemplo de un proveedor que no podría ser categorizado como comerciante 

La comercialización de bienes inmuebles no puede ser considerada como un acto de comercio y, por ende, no convierte a quien se dedica profesionalmente a la venta de inmuebles, como un comerciante. En cambio, sí puede tener cabida en la definición de proveedor, contenida en el art. 3 de la LRC.

Lo mismo sucede con la venta que realiza el productor rural de sus cosechas o ganados. Desde el punto de vista del CCom, esa actividad no es mercantil, según lo dispone expresamente el art. 516, n° 3. Por lo tanto, el productor rural no puede jamás convertirse en comerciante. No obstante, su actividad puede perfectamente encuadrarse como producción o comercialización de productos, con lo que puede ser calificado como proveedor. La única condicionante, a este respecto, es que la venta de sus cosechas o ganados, se realice “en una relación de consumo” – esto es, a un destinatario final – tal como dispone el art. 3, in fine, de la LRC.

No son comerciantes pero sí proveedores, aquellos que actúan a nombre propio y de cuenta ajena, por ejemplo, el socio gestor de una sociedad accidental o el testaferro.

III. Ejemplo de un comerciantes que no podría ser categorizado como proveedor

Todo comerciante que al ejercer su profesión no se vincula con destinatarios finales, sino con otros comerciantes que adquieren sus bienes o servicios sin constituirse en sus destinatarios finales, no puede ser categorizado como proveedor. Sólo puede ser categorizado como tal a aquel comerciante que participa en una relación del consumo.

Por ejemplo, entonces, el comerciante que vende mercaderías a un comerciante que la compra para revender, no puede ser categorizado como proveedor, en el sentido que a este término le confiere el art. 3 de la LRC.