¿Cuáles son las diferencias entre intermediación, mediación e intercambio?
¿A qué contratos previstos en el Código de Comercio (CCom) corresponde cada uno de estos conceptos?
I. Diferencias entre intermediación, mediación e intercambio
A. Diferencia en cuanto a la operación económica involucrada
La intermediación supone que la mercadería entra al patrimonio del intermediador y vuelve a salir, sea en el mismo estado o sea después de darle una forma de mayor o menor valor. De la especialización en la intermediación, como una nueva manifestación del principio de la división del trabajo, aparece la figura del comerciante.
En el intercambio, las transacciones se operan directamente entre productores que, a la vez, son consumidores. El mero intercambio de productos no requiere de moneda, ni del crédito.
La actividad de mediación supone generar las condiciones para que entre dos sujetos – diversos del mediador – se celebre un negocio jurídico. Obsérvese que, en el caso de la mediación, el bien objeto de la mediación no ingresa al patrimonio del mediador. El mediador no es parte en el negocio jurídico que se logra en virtud de la mediación. La actividad de mediación supone viabilizar o acercar a dos sujetos – diversos del mediador – para que entre ellos se celebre un negocio jurídico. El mediador, por esa tarea, obtiene una comisión.
B. Diferencia entre la finalidad de la operación
Mediante la operación de intermediación, el intermediario procura obtener una ganancia entre la diferencia entre el precio al que compra y el precio al que vende.
El mediador procura obtener una comisión, que depende del éxito de su gestión (es decir, que las partes celebren el negocio).
En el intercambio, ambas prestaciones son consideradas como equivalentes, de modo que ninguno obtiene una ganancia en dinero.
C. Diferencia en cuanto a los sujetos que participan en la operación
En la intermediación hay dos operaciones sucesivas. Existe un proveedor original (que puede ser un productor, un fabricante o un comerciante), que vende al intermediario (comerciante). Éste intermediario, a su vez, es proveedor de una tercera persona (consumido u otro comerciante).
En la mediación, están las dos partes que van a celebrar el negocio objeto de la mediación y el propio mediador. Al mediador profesional nuestro CCom lo considera un auxiliar del comercio (corredor o rematador).
En el intercambio hay sólo dos sujetos, que permutan entre sí el objeto que se intercambia.
II. Contratos correspondientes a cada uno de dichos conceptos en el CCom
El contrato por el cual una mercadería entra al patrimonio de una persona, con la finalidad de ser vendida luego, se denomina compraventa mercantil. Éste constituye el acto de comercio por antonomasia y, por ello, encabeza la lista de los actos reputados comerciales por el art. 7 del CCom:
“La Ley reputa actos de comercio en general: 1. Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella, bien sea en el mismo estado que se compró, o después de darlo otra forma de mayor o menor valor.“
El fenómeno económico denominado intercambio se corresponde con el contrato de permuta, que está regulado tanto en el Código Civil como en los arts. 572 a 577 del CCom.
El contrato por el cual se le encarga la mediación se denomina corretaje.
Volver a Derecho
Pruebas y resultados Preguntas y Respuestas |