¿Cuáles son las excepciones materiales oponibles en un proceso ejecutivo cambiario?
A. Falsedad material de la firma del ejecutado (no la falsedad de las firmas de los otros obligados por el principio de la autonomía de las obligaciones de los títulos valores)
B. Pago. Es una excepción válida siempre y cuando el pago haya sido hecho por el demandado al ejecutante o a un tenedor anterior al ejecutante dejando constancia del pago en el propio título por aplicación del principio de la literalidad de los títulos valores. Si pagó a un anterior tenedor y no dejó constancia no le puede oponer la excepción al ejecutante por el principio de la autonomía del derecho de éste.
C. Compensación. Es válida cuando se da entre el ejecutante y el ejecutado. No es válida cuando se alega la compensación con otro obligado por el principio de la autonomía del derecho del ejecutante.
D. Prescripción
E. Caducidad de las acciones de regreso para todos los casos en que la letra se perjudique por falta de diligencia del tenedor.
F. Espera o quita concedida por el ejecutante siempre y cuando se pruebe por escritura pública o documento privado o mediante un concordato homologado.