¿Cuáles son las menciones facultativas que puede llegar a tener un vale?

¿Cuáles son las menciones facultativas que puede llegar a tener un vale?

Los vales pueden contener cláusulas a las que se les denomina facultativas pues dependen de la voluntad del creador. Estas cláusulas facultativas están dispuestas en el art. 125 del Decreto Ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977, de Títulos Valores (LTV) y son las siguientes:

I. Interés corriente o moratorio que podrá pactarse en todos los casos.

II. Mora automática.

La incorporación de esta cláusula permite que, por el sólo vencimiento de los plazos estipulados para el pago del título, el deudor caiga en mora sin necesidad de ningún tipo de interpelación. La caída en mora es necesaria para que comiencen a correr los intereses moratorios.

Sin embargo, si se considera aplicable lo dispuesto en el nº 2 del art. 100 de la LTV, respecto de las letras de cambio, este tipo de estipulaciones sería innecesaria. Allí se establece que los intereses corren a partir del vencimiento de la letra de cambio.

Claro que esta cláusula tendría sentido en vales con vencimientos sucesivos, en que se haya pactado que el no pago de una o varias cuotas hace exigible el documento. Si no se incluyera, correspondería intimar el pago de las cuotas vencidas, para hacer exigible todo lo adeudado. También, es admisible si en un vale con plazo determinado, se estipulara que se deben pagar intereses mensualmente, pues estos corren a partir de que se constituye en mora al deudor.

El art. 124 requiere una intimación de pago como condición para la apertura del proceso ejecutivo. Si no se incluyera la cláusula de mora automática, la intimación prevista en el art. 125 serviría para hacer caer en mora al deudor y, a la vez, para abrir la acción ejecutiva contra el intimado.

III. Atribución de jurisdicción. Con esta cláusula, el librador señala la competencia jurisdiccional en caso de litigio.

Jurisdicción internacional y legislación aplicable en materia de vales y letras de cambio

IV. Constitución de domicilio. Al igual que en el caso anterior, esta cláusula permite al librador establecer un determinado domicilio a los efectos del juicio (posición de Pérez Fontana). Para Rodríguez Olivera, esta cláusula sirve, además, para constituir domicilio a los efectos judiciales y extrajudiciales.

V. Vencimientos. El librador puede extender el vale a la vista; a cierto plazo desde su fecha y a fecha fija.

VI. Cuotas. Esta cláusula permite que el importe del vale se pague en cuotas con vencimientos sucesivos. También se autoriza que se pacte que la falta de pago de una o más cuotas sucesivas hará exigible el pago de toda la suma adeudada.

Cláusula de aceleración