¿Cuáles son los elementos metafísicos del contrato de transporte? Uruguay

¿Cuáles son los elementos metafísicos del contrato de transporte?

Los elementos metafísicos son los siguientes:

1. destino,

2. itinerario y

3. plazos.

I. Destino

El art. 163 se refiere al lugar convenido:

“Los troperos, arrieros y en general todos los que se encargan de conducir mercancías mediante una comisión, porte o flete, deben efectuar la entrega fielmente en el tiempo y en el lugar del convenio.” 

El cargador puede variar el destino de la carga durante el viaje o puede variar la persona del destinatario (art. 180, inc. 1).

Es condición para la contraorden que no se hubiere hecho ya entrega de los objetos transportados.

Si la variación de destino de la carga exigiere variación de camino, o que se pase más adelante del punto designado para la entrega en la carta de porte, se fijará de común acuerdo el nuevo porte o flete. Si no se acordaren, cumple el porteador con verificar la entrega en el lugar designado en el primer contrato (art. 180, inc. 2).

II. Itinerario

El transportador no puede variar el itinerario, salvo que el camino estipulado estuviese intransitable u ofreciese riesgos mayores (art. 177, inc. 1).

Si varía el intinerario, el transportador responde por todas las pérdidas y menoscabos, aunque proviniesen de algunas de las causas mencionadas en el art. 168: vicio propio, fuerza mayor o caso fortuito

Si nada se hubiese pactado sobre el camino, quedará al arbitrio del conductor elegir el que más le acomode, siempre que se dirija vía recta al punto donde debe entregar los efectos (art. 177, inc. 2).

III. Plazo

Si la entrega de los efectos no se verifica dentro del plazo estipulado, el transportador debe pagar la indeminización pactada en la carta de porte (art. 178, inc. 1), sin que el cargador ni el consignatario tengan derecho a otra cosa.

Si la tardanza excede el doble del tiempo pactado en la carta de porte, además de la indemnización estipulada, el transportador es responsable por los perjuicios sobrevinientes, determinados por peritos (art. 178, inc. 2).

El art. 179 se refiere a la hipótesis en que no se convino plazo, en cuyo caso, el porteador tiene la obligación de conducirlos en el primer viaje que haga al punto donde debe entregarlos.

 

 

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