¿Cuáles son los regímenes concursales vigentes en nuestro Derecho y a quiénes se aplica cada uno de ellos?
En nuestro Derecho existen hoy tres regímenes jurídicos concursales:
I. El régimen establecido por la Ley 18.387, de 23 de octubre de 2008, de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (LC) procederá respecto de cualquier deudor, persona física que realice actividad empresaria o persona jurídica civil o comercial. Se considera actividad empresaria a la actividad profesional, económica y organizada con finalidad de producción o de intercambios de bienes o servicios. Se encuentran excluidos del régimen de esta ley el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados, los Gobiernos Departamentales y las entidades de intermediación financiera, en este último caso con excepción de las normas relativas a la calificación del concurso, contenidas en el Título IX.
II. El régimen establecido en el Código General del Proceso (CGP) en sus arts. 452 a 471, que regula al concurso aplicable todas aquellas personas no comprendidas en la LC. Siendo que el art. 2 de la LC dispone su aplicabilidad a todas las personas jurídicas, comerciales o civiles, el régimen del CGP ya no se aplica a ninguna persona jurídica que pueda catalogarse como civil, ni comercial.
III. El régimen previsto para las entidades de intermediación financieras. El mantenimiento de ese régimen se encuentra ratificado por el inc. 3 del art. 2, de la LC, que excluye, también, del régimen de la LC. Se les aplica, entonces, la Ley n° 16.327 de 1992 que, modificando al Decreto Ley de Intermediación Financiera n° 15.322 de 1982, incorporó un régimen general para la liquidación administrativa de las entidades de intermediación financiera. Estas disposiciones deben ser complementadas por las normas incluidas en las leyes dictadas como consecuencia de la crisis que afectó al sistema bancario en el año 2002 y que determinó la intervención y suspensión de actividades de varios bancos de nuestra plaza: la Ley n° 17.523 (4 de agosto de 2002), la Ley n° 17.542 (21 de agosto de 2002) y la Ley n° 17.613 (27 de diciembre de 2002).
La Ley n° 18.401 de 2008 – modificatoria de la carta orgánica del Banco Central del Uruguay – creó la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB) como persona jurídica de Derecho público no estatal (art. 14). Entre sus cometidos se establecieron los siguientes: ser liquidador en sede administrativa de las empresas integrantes del sistema financiero y de sus respectivas colaterales (art. 15). Por ello, por el art. 16, lit. J se le confieren todas las atribuciones que le fueron asignadas al Banco Central del Uruguay por la Ley 17.613, arts. 14 a 21 inclusive.