¿Cuáles son los requisitos sustanciales o intrínsecos de los libros de comercio exigidos por el Código de Comercio Uruguayo?

¿Cuáles son los requisitos sustanciales o intrínsecos de los libros de comercio exigidos por el CCom?

I. Regularidad y orden uniforme de contabilidad

El CCom exige regularidad (art. 54), que se lleven los libros que considera indispensables, en un orden uniforme (art. 44). Orden uniforme y regularidad, únicas exigencias del Código son, por otra parte, exigencias impuestas por la técnica contable. No existe posibilidad de organizar racionalmente registros contables, si no hay uniformidad en el sistema que se elija o si no se utiliza un mismo sistema para todos los libros.

II. Utilización del idioma español

El art. 44, n° 2, del CCom, exige la utilización del idioma español, con una excepción: el libro copiador de cartas, previsto por el art. 63. Si se escribe a un comerciante en el exterior, utilizando el idioma del destinatario, la carta se copiará en el idioma en que fue escrita y remitida (art. 64).

III. Exigencias impuestas por el art. 66

El art. 66 del CCom establece ciertas prohibiciones:

A. alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones;

B. dejar blancos o huecos, hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, tachar asientos;

C. mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.

En lo que refiere al orden cronológico de los asientos, el art. 66 remite al art. 55. Éste establece que en el libro diario se asentará día por día y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante, letras u otros cualesquier papeles de crédito que diere, recibiere o entregare, de su cuenta o de la ajena, por cualquier título que fuere, de modo que cada partida manifieste quién es el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere. Las partidas de gastos domésticos basta asentarlas en globo, en la fecha en que salieren de la caja.

En lo referente a la prohibición de dejar blancos, el artículo 66 especifica que las partidas han de sucederse una a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones.

En cuanto a las interlineaciones y otras alteraciones en los asientos, el artículo 66 especifica que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan, se han de salvar por medio de un nuevo asiento, hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error. Adviértase que la Ley 10.490 tipifica como delito la falsificación de documento privado.