Efectos de la declaración del concurso en Uruguay
La declaración judicial de concurso produce efectos sobre el deudor concursado, sobre los sujetos ligados con el deudor por relaciones jurídico-patrimoniales e, incluso, puede llegar a alcanzar a terceros que ninguna relación directa tienen con el deudor. Sus intereses y relaciones se ven profundamente afectados y aun modificados por el concurso[1]. La declaración judicial del concurso genera determinados efectos sobre la persona y el patrimonio del deudor, dirigidos a obtener la inalterabilidad del patrimonio del deudor, asegurándolo como garantía de sus acreedores.
Así mismo, tiene consecuencias sobre los acreedores. Una vez declarado el concurso, los acreedores por créditos anteriores a la fecha de dicha declaración, quedan impedidos de promover contra el deudor procedimientos judiciales o arbitrales de ningún tipo, bajo pena de nulidad de las actuaciones que se realicen. Las ejecuciones que se encuentren en trámite, así como los embargos que se hubieran trabado, quedarán en suspenso desde el momento de la declaración, tal como se establece en el art. 60 Ley 18.387/2008, de 23 de octubre, de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial (LC).
La declaración de concurso tiene, también, efectos sobre los contratos. En especial la LC regula la situación de los contratos con obligaciones pendientes de ejecución, los contratos de trabajo y los contratos con el personal de alta dirección.