Eficacia pro solvendo y pro soluto – Uruguay

Eficacia pro solvendo y pro soluto

 

El Decreto Ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977, de Títulos Valores (DLTV) hace referencia a la relación fundamental en el art. 25, estableciendo que la creación y trasmisión de un título valor no producirá, salvo pacto expreso, la extinción de la obligación fundada en la relación que dio lugar a la creación o trasmisión. Al crearse un título valor nace una obligación nueva y un derecho correlativo nuevo, pero la creación del título valor no supone la extinción de la obligacíon emanada de la relación fundamental que fue su causa mediata; aunque puede pactarse esta extinción en el acto de celebrar un pacto cambiario.

Ejemplo:

Supongamos que una persona concierta un contrato de compraventa y debe el precio. La relación fundamental es el contrato de compraventa. Luego, el comprador celebra con el vendedor un pacto cambiario y convienen que el precio se ha de pagar con un vale y se firma el vale. Se ha celebrado el contrato, el pacto cambiario y se ha creado el título. En principio, la emisión del título no extingue la deuda del comprador por el precio pero sí se pacta que al entregar el título se extinguirá la deuda, ella quedará efectivamente extinguida. Es decir, que puede suceder que el vendedor otorgue carta de pago ante la recepción de un vale. En este caso el vendedor del ejemplo va a tener sólo el derecho de crédito que emana del título valor, pues se extinguieron los derechos que emanaban del contrato de compraventa.

Resumiendo lo dicho, la emisión de un título valor a raíz de la existencia de una relación extracartular, no supone por sí misma la extinción de esta relación pero puede pactarse que la creación del título valor producirá la extinción de la obligación que surge de la relación fundamental. A falta de convención especial, esa obligación de fuente extracartular subsiste entre las partes y a ella se agrega el título valor que se constituye por un acto separado.

En términos más técnicos, diremos que la emisión de un título valor no tiene efectos novatorios. Cuando se crean títulos valores no hay novación y el deudor de la relación fundamental es deudor dos veces, por la relación fundamental y por el título valor. Cuando el deudor cumple con la obligación documentada en el título valor, simultáneamente queda extinguido el crédito de la relación extracartular, aunque ello no está expresamente establecido en ningún texto legal.

El art. 25 de la DLTV establece que, salvo pacto expreso, la creación o trasmisión de los títulos valores no produce la extinción de la obligación emanada de la relación fundamental. Los títulos valores, según expresa el art. 27 del DLTV, se presumen recibidos salvo buen cobro, es decir pro solvendo.

Ejemplo:

Supongamos que existe una cuenta corriente entre dos comerciantes y uno de ellos recibe un título valor librado por el otro. Quien lo recibe lo anota en el crédito de su cuenta, pero bajo la condición de su buen cobro, es decir, que si el importe del título valor no se paga se debitará el importe de este título valor. Cuando se depositan cheques en una cuenta corriente, el banco los recibe pero no acredita su importe en la cuenta corriente del cliente hasta que no se cobre, porque el banco recibe ese cheque salvo buen cobro.