El Contrato De Tarjeta De Crédito en Uruguay

La Inseguridad Jurídica En El Contrato De Tarjeta De Crédito: La Necesidad De Una Urgente Legislación

1) Acerca del contrato tarjeta de crédito.  Los distintos actores y relaciones jurídicas que tienen origen.

En primer término y a efectos de analizar el cúmulo de complejas relaciones jurídicas que se traban, cabe recordar en forma primaria, el concepto de la operativa tarjeta de crédito, como contrato destinado a la adquisición de bienes o servicios.

En efecto, en principio se trata de un contrato que apareja una triple relación: a) entre emisor y usuario, b) entre usuario y comercio adherido, c) entre el comercio adherido y el emisor.

a) Relaciones entre emisor y usuario:

La relación contractual entre emisor y usuario tiene su fundamento en la facilitación del consumo al potencial adquirente (usuario) de bienes y servicios, proporcionándole un sistema de pago que no requiere de efectivo. Se trata sin duda de una relación contractual atípica con rasgos muy particulares.

En el presente la mayor parte de los emisores son entidades de intermediación financiera, lo que da origen a nuevos actores dentro del sistema. Los bancos en un proceso de “desintermediación”, han salido al mercado con el ofrecimiento de nuevos productos financieros con miras a captar nuevos sectores. Es así que al contratar con una Institución de Intermediación financiera, el usuario lo realiza a través de un contrato de apertura de crédito con una cuenta corriente exclusiva para el uso de la tarjeta, con compensación de créditos y débitos, con posibilidades de utilizar fondos propios  o del banco, por lo que podemos afirmar en presencia de una concesión de crédito con facilidades de pago. Se utiliza para ello, un sistema contable similar al de una cuenta corriente mercantil con el usuario, que refleja créditos y débitos, y en la mayoría de las veces, el mismo suscribe un vale en blanco a ser llenado al final de la operativa a efectos de configurar un título ejecutivo en caso de incumplimiento, que será llenado de acuerdo con un pacto previo de completamiento y de acuerdo con circulares bancocentralistas.

En dicho contrato entre usuario y emisor, generalmente se establece que “..la propiedad de la tarjeta será del emisor…”, por lo que el tarjethabiente pasa a ser un mero tenedor de la misma, regulándose entonces en dicho contrato toda la relación jurídica emisor-usuario y las respectivas obligaciones y responsabiliddes que en principio son inoponibles a los  terceros contratantes.

Ahora bien, dentro de las obligaciones más importantes que el usuario asume con la entidad emisora, encontramos el deber de custodia de los datos personales que estén dentro de su alcance salvaguardar, a vías de ejemplo,  y en virtud de que nuestro sistema contractual carece de regulación normativa específica, de la generalidad de los contratos con emisores de tarjetas de crédito, podemos apreciar que se le asigna a los usuarios del sistema, un “código de identificación personal” (PIN) que constituye una información en carácter de reserva . Esta clave, es  generada por medios electrónicos en condiciones donde el único conocedor de la misma es el propio usuario. Es allí donde surge la obligación de custodia y reserva, ya que el conocimiento de los datos personales por terceras personas pueden causarles perjuicios que luego, debido a las condiciones estipuladas en el contrato, deberá asumir.

De ser el emisor una entidad de intermediación financiera, las operaciones del usuario quedan amparadas por el secreto bancario del art. 25 del dec. Ley 15.322.

Una de las primeras interrogantes que surgen es que sucede cuando existen fallas dentro del sistema que ponen en peligro el deber de custodia de éstos datos, y esto puede suceder en el caso de pérdida, sustracción, clonación de tarjetas, fuga de información electrónica. Qué sucede en  estos casos frente a terceros, ya sea en los casos en que la negligencia es atribuible al usuario, y en aquellos en que es atribuible a la entidad emisora quién se declara  propietaria no sólo de la tarjeta, sino además de toda la información electrónica, los sistemas informáticos y las “informaciones confidenciales de sus clientes” siendo el único que maneja el sistema electrónico donde se asienta la base de datos . Tanto en caso de pérdida o robo y sustracción de la tarjeta, el usuario tiene frente al emisor el deber de realizar la denuncia correspondiente, estableciéndose plazos a partir de los cuales comienza a regir el sistema de responsabilidades. La situación de los terceros intervinientes en el sistema, no parece tan clara y más allá de haber actuado de buena fe y con la diligencia media, a veces resultan ciertamente perjudicados.

b) Relaciones entre emisor y comercio adherido:

Indudablemente parte medular del sistema lo constituyen el importante número de proveedores que ofrecen a los usuarios bienes y servicios de su propio giro aceptando que el precio por tales consumos les sea abonado por el emisor de la tarjeta y siempre que el usuario haya firmado el vale (mal llamado voucher) o el proveedor haya obtenido la autorización respectiva. El emisor se obliga a pagar entonces las liquidaciones periódicas que, en debida forma le presente el proveedor. A través de la firma de un contrato, cada uno de los proveedores se integra al sistema.

Veamos las particularidades de este relacionamiento:

a)   Cada proveedor celebra un contrato individual con el emisor y  el contrato sólo producirá efectos y tendrá vigencia mientras el sistema funcione y dejará de producir efectos desde el momento de la caída del sistema como veremos, por causas variadas .

b)   Si bien el contrato es celebrado entre emisor y proveedor,  entendemos como importante,  que el sistema funcione incluso respecto del usuario, quién firma vales y en caso de incumplimiento por  el emisor podría verse obligado a su pago en virtud de los títulos valores firmados.

c)   Otra característica es que el proveedor se obliga a aceptar que el precio sea pagado NO por el adquirente o usuario sino por el emisor, es decir que el proveedor se obliga a aceptar la subrogación en el pago y en el cumplimiento. LA OBLIGACIÓN DE ACEPTAR LAS TARJETAS ES ESCENCIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA, surgiendo de la propia naturaleza del contrato.

d)   El proveedor acepta además que el precio le sea pagado con posterioridad a la venta o prestación del servicio en virtud de que la integración al sistema le hace aceptar el precio de la enajenación realizada, con la correlativa ventaja del usuario, adquirir bienes o servicios de crédito.

e)   El emisor se obliga entonces A PAGAR EL PRECIO, con la contrapartida de su cobro de gastos y comisiones estipuladas en el contrato. Este contrato podemos decir que es de ejecución continuada y de adhesión.

c)  Relaciones entre el usuario y el proveedor de bienes y servicios.

Esta relación jurídica que se traba entre el usuario y el proveedor o sus intermediarios, plasma uno de los objetivos del sistema, el facilitar el consumo a través del crédito y las facilidades de pago que le son otorgadas al usuario.

Indudablemente el contrato, para algunos típico contrato de “cambio”, dependerá del bien o el servicio a utilizar y la modalidad por la cual se ha optado. Es así que la tarjeta facilitará al usuario una compraventa, un arrendamiento  o diversas formas contractuales que persigan la adquisición o utilización del bien o el servicio deseado. El usuario firma entonces el vale (cupon) entregándoselo al proveedor como pago por la contraprestación. A partir de ese momento entonces y más allá del contrato que lo vincula con la entidad emisora, el usuario se convierte en librador de un título valor, destinado a circular obligándose frente a cualquier legitimo tenedor.

El Dr. Andrés Mariño en un interesante trabajo analiza la serie de contratos que derivan del sistema, y nos habla de un contrato de emisión (usuario-entidad emisora), un contrato de aceptación (comercio-entidad emisora) y un contrato de cambio (usuario –comercio o proveedor). Hace referencia además a que en algunos países se consagra un fuerte sistema de responsabilidad solidaria del emisor de tarjetas y el comercio adherido para los casos de incumplimiento de éste último respecto del usuario, y destaca que en nuestro país no existe una norma que consagre dicha responsabilidad, aunque la misma podría darse para los casos en donde emisor y proveedor  aparecen como co-proponentes de la oferta de bienes y servicios, asimilándolo a una “propuesta de contratar” dirigida a un grupo de personas titulares de una tarjeta de crédito.

En definitiva, una vez que el usuario adquirió o utilizó el bien o el servicio requerido, realiza el pago con el vale firmado y se desliga a partir de ese momento del a relación con el proveedor, esperando se le debite por parte del emisor, el importe de su compra a efectos de realizar el pago en las condiciones pactadas. Ingresan aquí las facilidades de pago, y las obligaciones asumidas con el emisor anteriormente analizadas.

2) Acerca de la evolución del sistema, producto de la sofisticación de la negociación comercial. las INSEGURIDADES JURÍDICAS del contrato.

La rapidez en las comunicaciones, la sofisticación en las técnicas de comercialización y ventas, la masificación del consumo y los cambios en las leyes del mercado, han hecho en parte, que este sistema pensado en base al relacionamiento anteriormente indicado, sufriera una serie de variaciones que lo hacen hoy en día, un sistema complejo donde coexisten un cúmulo de relaciones jurídicas que son necesarias para el funcionamiento del mismo y que al mismo tiempo carecen de regulación.

Producto de la antedicho y ante la falta de un marco jurídico claro, es que los acontecimientos de la vida comercial de los últimos años han puesto de manifiesto las carencias de un sistema que lo han tornado inseguro para todos los que lo integran, generando poca confiabilidad y falta de certeza a la hora de contratar. Entre las inseguridades jurídicas mencionadas podemos señalar a grandes rasgos las siguientes:

a) La desprotección de los nuevos actores que integran el sistema.

En primer término lo que veníamos mencionando, nos enfrentamos ante un sistema donde encontramos una serie de individuos que se han ido integrando al mismo y que no estaban incluidos dentro de la concepción básica de su creación. En efecto nos encontramos hoy al analizar las distintas relaciones jurídicas que se traban, con contratos conexos y nuevos actores que se han integrado de tal forma que su actividad es básica en agunos sectores de actividad, para que el sistema funcione.

En primer término recordemos que al hablar del emisor, hoy nos enfrentamos a las entidades administradoras, que no siempre coinciden con las entidades emisoras, cuando éstas son entidades de intermediación financiera. En este aspecto señalamos que podemos encontrar que no necesariamente coinciden quién autoriza la compra, quién contacta el comercio adherido y quién emite la tarjeta de crédito. Como hemos señalado además las condiciones entre el usuario y el emisor serán diferentes si se trata de administradoras o bancos, sujetándose en el primero de los casos a contratos regidos por la normativa bancaria, con cláusulas pactadas a favor de una de las partes y suscribiendo títulos valores por los saldos deudores a ser llenados en casos de incumplimiento.

En segundo lugar el concepto inicial de usuario también ha sufrido variaciones, ya que encontramos la figura del “adicional” que no necesariamente es quién establece el vínculo contractual inicial con el emisor. Recordemos además que el contrato de tarjeta de crédito es un típico contrato de consumo dentro de la gama de  servicios financieros y como tal regulado por la normativa vigente que regula las relaciones de consumo. En tal sentido y de cuerdo al concepto de “consumidor”, como aquél que “adquiere o utiliza”, estaría comprendido el usuario pero también el adicional con todos los riesgos que ello pueda aparejar del punto de vista jurídico.

Finalmente como veremos más adelante, el proveedor de bienes o de servicios no siempre actúa directamente, sino que lo hace a través de intermediarios en las ventas, que son quienes establecen el vínculo contractual con el  usuario,  pero que al mismo tiempo carecen de vínculo contractual con el emisor o administrador   para el caso concreto , y son quienes solicitan la autorización respectiva para realizar la venta al usuario y controlan además los extremos  que convalidan la aceptación del vale, como corroborar la firma, los datos etc. Indudablemente este cúmulo de relaciones nuevas no han sido contempladas por lo que la problemática se ha diversificado provocando en algunos casos y en determinados sectores de actividad,  verdaderas crisis del sistema, causando daños desestabilización y falta de confianza.

b) El rechazo del “cargo” o la compra por el emisor.

Este ha sido sin duda uno de los puntos más controvertidos del sistema. Toda vez que el usuario realiza el pago con el vale, el proveedor debe presentar el mismo al emisor para que éste efectúe el pago dentro de los términos y condiciones pactadas. El emisor, de entender que no se cumplieron o bien con las formalidades requeridas o bien que existieron fallas en el sistema, procede en reiteradas oportunidades a rechazar la compra absteniéndose de abonar al proveedor. Lamentablemente no siempre las circunstancias del rechazo han sido claras lo que ha derivado en reclamos judiciales  cuyos fallos han intentado contemplar las obligaciones pactadas en los contratos y al mismo tiempo los perjuicios ocasionados a los sujetos intervinientes. En muchos casos por entender que ha escapado al control de la diligencia media del comercio la veracidad de la firma del usuario, y en otros, simplemente por la simple denuncia del usuario de no haber hecho uso del bien o del servicio y fuera de los casos del arrepentimiento que marca el art. 16 de la ley 17.250, como en uno de los ejemplos que se aportarán más adelante.

En su libro “responsabilidad y tarjeta de crédito”, El Dr. Horacio Roitman, cita dos sentencias que nos parecen sumamente ejemplificantes:

“ El titular de una tarjeta de crédito, no puede pretender que la simple negativa a aceptar como propia la firma inserta en los comprobantes de gastos lo releven de producir prueba al respecto. Porque la responsabilidad de las compras recae sobre él, máxime cuando en ningún momento probó la falsificación de la rúbrica  o se alegó negligencia culpable de los establecimientos vendedores a través de la producción de pericia caligráfica que estableciere que ella era determinable a simple vista..”

..”A los fines de excusar la responsabilidad del titular de una tarjeta de crédito juegan idénticos principios que respecto del cheque pues, la fuente de la eximisión del titular de la cuenta corriente frente al banco es legal, en ambos casos se requiere del cotejo de la firma inserta en el cupón o título , surja que la misma es visiblemente falsificada. Por ende, a los fines de probar la efectiva falsedad de la signatura estampada en los cupones que haga procedente la eximisión de la responsabilidad del titular de la tarjeta, no interesa la pericia caligráfica sino que la falsificación  haya sido ostensible, es decir, constatable a simple vista por el comerciante o sus dependientes en el momento de verificar la identidad del usuario y la coincidencia de sus datos y forma con las constancias del “plástico”..

Nos queda claro que la situación que hoy padecen los proveedores queda sujeta a ciertas prerrogativas asignadas por el contrato de adhesión firmado respecto del emisor, que no siempre le son favorables.

c) La circulación de títulos valores.

El usuario firma frente al proveedor, verdaderos títulos valores, vales, destinados a la circulación cambiaria, con todas las características que esto tienen. Más allá de que algunos pueden ser nominativos o al portador, lo cierto es que no son causados, y por tanto, más allá del contrato suscrito entre usuario y emisor, una vez que el primero firma el vale, se obliga cambiariamente frente a cualquier legítimo tenedor que reclame el pago del mismo. La propia evolución de las condiciones y de las técnicas de venta demuestra que no siempre el título valor firmado, necesariamente será utilizado haciendo referencia a la compra realizada, sino que puede llegar a utilizarse para el pago de diversas obligaciones con otros afiliados al sistema quienes presentarán el vale finalmente al emisor para obtener el pago.

El desmembramiento de la relación principal, producto de la abstracción, ha hecho en la práctica, que la intervención de una serie de actores como hemos analizado, utilicen éstos vales como medios e pago, originando verdaderos ”cruzamientos” que no se relacionan necesariamente con la compra realizada, cancelando diversas obligaciones y originando dada la autonomía del vale, nuevos relacionamientos autónomos e independientes del anterior.

Indudablemente esto trae como consecuencia la inseguridad jurídica para el usuario, quién muchas veces, y en base al contrato con el emisor, denuncia una situación determinada (hurto, clonación, no utilización del servicio)  para que se rechace el cargo de la compra realizada y no se le efectúe el débito de su cuenta. En este caso, y ante la certeza dada por el emisor de que su compra ha sido cancelada,  pueden aparecer legítimos tenedores de los vales firmados, reclamando su pago frente al usuario producto de la circulación de los mismos. El emisor generalmente devuelve los vales al proveedor cuándo éstos son rechazados.

Uno de los ejemplos que veremos más adelante describe la situación analizada, la cual tampoco ha sido regulada.

d) La Inclusión de cláusulas abusivas en el contrato.

Al igual que otros colegas, ya hemos analizado en trabajos anteriores éstos aspectos. Simplemente recordar que muchas veces la legislación bancaria  y comercial ingresa en contradicción con las normas que intentan proteger a la masa consumidora. Una vez que definimos al contrato de tarjeta de crédito como una típica operación de consumo, nos vemos enfrentados a determinadas cláusulas que son incorporadas en la contratación bancaria y que los reclamos y los fallos jurisprudenciales han señalado de dudosa legalidad. Basta señalar algunos ejemplos como la variación unilateral de las tasas de interés por parte del emisor y plazos pactados a favor de una de las partes que parecen contradecir los arts. 30 y ss  respecto al derecho a la información y normas sobre incumplimiento y cláusulas abusivas de la ley 17.250 y algunos decretos como el 78/02 y 451/02 en materia de emisores de tarjetas de crédito. También hemos  hecho referencia oportunamente al papel de los bancos estatales que parecen ampararse en sus cartas orgánicas a la hora de pactar condiciones en forma unilateral, lo que parecería también contradecir el espíritu de la normativa vigente que regula las relaciones de consumo.

Pensamos que son aspectos también a regular como forma de dotar de seguridad jurídica a los contratantes.

e) El vale en blanco

Es otro de los aspectos que también hemos tenido oportunidad de analizar, la validez del pacto de completamiento frente al cliente bancario “consumidor”. Generalmente ésta práctica es utilizada por los emisores de tarjeta que son bancos, como forma de dotar a la contratación de agilidad y seguridad jurídica en los casos de incumplimiento. El usuario entonces se sujeta a la firma de un vale en blanco al comienzo de la operativa, a ser llenado de acuerdo con un pacto establecido y circulares bancocentralistas en los casos de incumplimiento. El banco tiene así acción ejecutiva respecto de los saldos deudores, sustituyendo a las  liquidaciones  de saldos formuladas  y que han sido cuestionadas  por los fallos juiciales por carecer de las características de los títulos ejecutivos.

Al igual que otros autores hemos alertado acerca de la nulidad de este pacto frente al consumidor final de servicios financieros, en virtud de que se estaría violando el derecho a la información consagrado en la normativa  reguladora de las relaciones de consumo lo cual pensamos deberá ser regulado.

3) Ejemplos de casos recientes en el sector turístico, que comprueban las fallas del sistema.

En el año 2004 se registraron algunos casos en el sector turístico, en donde las fallas del sistema de tarjeta de crédito, pusieron de manifiesto algunas carencias que atentaron contra la desestabilización económica de algunos sectores como la actividad turística, con muchos proveedores y usuarios involucrados. En esta actividad encontramos una serie de relaciones complejas donde actúan diversos intermediarios de los proveedores originales de servicios  pero que son al mismo tiempo parte de la cadena de pagos, facilitadores del sistema y reconocidos por los emisores quienes autorizan el crédito y las compras de los usuarios. Al mismo tiempo la combinación del contrato de tarjeta de crédito con algunos otros contratos como el sistema de cuenta corriente mercantil IATA utilizado entre operadores turísticos y Agencias de navegación aérea puede ocasionar como se verá graves perjuicios para los actores del sistema.

a) La clonación de tarjetas y la fuga de información. La desprotección del proveedor y sus intermediarios.

Los agentes de viaje, son quienes  a través de su conocimiento del mercado realizan las ventas de pasajes aéreos y servicios turísticos a los usuarios de las tarjetas de crédito, cobrando una comisión y haciendo prosperar al sistema , incrementando las ganancias al mismo tiempo de las compañías aéreas y los emisores. Son entonces intermediarios no directos entre el usuario, el proveedor y el emisor. El gran problema pasa a ser cuando los cupones de tarjeta de crédito entregados por las agencias de viaje a las compañías aéreas, son rechazados por el emisor toda vez que el emisor entiende que se suscitaron problemas en el sistema.

Los agentes de viaje están vinculados a través de las compañías aéreas a través de un conjunto de normas homogéneas nucleadas a través un sistema de cuenta corriente mercantil llamado  IATA .

Precisamente esta normativa impone a los agentes de viaje y en forma uniforme determinadas condiciones que deben ser aceptadas por los agentes de viaje como forma de proceder a la emisión de boletos aéreos, debiendo cumplir con los requisitos que se establecen en forma estricta. Estos requisitos son entre otros,  la constitución de garantías de funcionamiento, el sometimiento a un manual específico denominado BSP, que funciona como una cuenta corriente mercantil en donde se realizan los débitos en forma automática por los dineros adeudados por venta de pasajes aéreos en un período determinado, debiendo los agentes abonar en un solo pago la totalidad de ventas en un período determinado.

Si se suscitan diferencias, éstas se procesan en documentos denominados ADM, pero el pago debe efectuarse igual, es decir que la controversia queda a criterio de la compañía aérea y de no procederse al pago a través del BSP, el agente entra en “default” o incumplimiento.

Este sistema combinado con el sistema de tarjeta de crédito han puesto de manifiesto que la operativa es poco confiable.

En el caso que motivó las acciones legales, se trata de un fraude con  una  tarjeta de crédito que supera los U$S 500.000.- con muchos agentes involucrados.

No pudo dilucidarse si hubo fuga de información que fue utilizada por quienes realizaron compras desde el exterior con tarjetas de crédito o se  realizó alguna maniobra de falsificación de las mismas. Lo cierto es que los agentes vendieron como de costumbre siguiendo los pasos establecidos en los contratos con las compañías aéreas, entregaron los cupones a las mismas, se les debitaron los importes por pasajes aéreos de sus cuentas corrientes (BSP), pero los cupones fueron rechazados por el emisor, por entender que sus usuarios fueron producto de un fraude y que no utilizaron los servicios. Por éste hecho los únicos perjudicados fueron los agentes de viaje, a quienes se les debitó el pago de los pasajes aéreos pero no cobraron los importes adeudados. Tanto el emisor como la compañía lograron resarcirse del perjuicio, los agentes de viaje sin embargo, intermediarios y actores del sistema no corrieron la misma suerte.

Indudablemente los intermediarios no tienen vínculos de naturaleza contractual con el emisor, sino con el proveedor. Quién puede reclamar en forma directa el pago al emisor es el proveedor. Éstos sin embargo, como cobraban en forma automática por el sistema IATA, no sólo no reclamaron los pagos frente al emisor sino que además no especificaron a los agentes de viaje motivo alguno de los cargos realizados en el sistema BSP.

Cabe destacar que en toda operación realizada con tarjeta de crédito, obtuvieron del emisor la correspondiente autorización. Con posterioridad a la  maniobra detectada  no se desarrollaron actuaciones tendientes a custodiar el sistema de seguridad, sino que continuaron autorizando operaciones con las tarjetas que habían sido denunciadas.

Como vemos la falta de regulación y la incertidumbre respecto de determinadas situaciones pueden ocasionar graves inseguridades respecto de proveedores y usuarios.

b) La circulación del vale (o cupón). La desprotección del proveedor y del usuario.

Otro de los casos que marcaron una crisis en el sector turístico del año 2004 lo constituyó el de una famoso agente de ventas que cerró sus puertas abruptamente dejando a usuarios sin utilizar los servicios prometidos y a los proveedores sin hacer efectivos sus cobros.

Un número importante de usuarios concurrieron a adquirir pasajes aéreos a un reconocido agente de viajes. Como es habitual, dicho agente recibía en pago el cupón de la tarjeta de crédito, expidiendo recibo y solicitando al usuario que unos días antes pasara a buscar los pasajes que serían emitidos y entregados. En ese mismo momento el agente con los vales recibidos de los distintos usuarios por compra de pasajes aéreos y en base a la abstracción de los mismos, pagó diversas obligaciones a otros operadores turísticos que no necesariamente se relacionaban con la compra realizada. La circulación de dichos vale hizo que una vez presentados ante el emisor el mismo rechazó los cargos y las compras realizadas ya que los usuarios habían denunciado que el proveedor con quién habían contratado había cerrado sus puertas y éstos no habían hecho efectivos sus viajes.

Más allá del rechazo del cargo por el emisor, los vales librados por los usuarios, que habían circulado cancelando distintas obligaciones y dando origen a relaciones autónomas de distinta naturaleza hizo que los legítimos tenedores de los mismos intimaran el pago a sus libradores, es decir los tarjethabientes, usuarios del sistema.

Como puede apreciarse la circulación de los títulos valores, utilizados como medios de pago de obligaciones distintas a las que tuvieron origen en el vínculo principal entre usuario-proveedor, deja desprotegidos a los sujetos intervinientes generando serios perjuicios. Las cláusulas establecidas en los contratos que vinculan al emisor con sus contratantes les son inoponibles a los legítimos tenedores de los documentos estando de buena fe

4) Acerca de la responsabilidad del emisor. Obligaciones y consecuencias del incumplimiento. Naturaleza jurídica del contrato.

El emisor por su parte juega frente al usuario el rol de organizador del sistema, recibiendo el pago de los usuarios, efectuando el pago a los proveedores y estableciendo las reglas generales a los que unos y otros deberán ajustarse para que el sistema funcione correctamente. En este marco, observamos por ejemplo, la exigencia de que los proveedores requieran la autorización para aceptar una determinada operación, a suspender e inhabilitar la tarjeta etc.

Es aquí uno de los puntos más importantes  de nuestro análisis ya que la función del emisor es entre otras mantener el funcionamiento del sistema y asegurar que el usuario pueda disponer del crédito mediante la utilización de la tarjeta durante el período de vigencia de la misma. Dentro de las potestades encontramos como mencionamos  la cancelación suspensión y retención de la tarjeta así como la inhabilitación  de los pagos a proveedores, entendiéndose  que la misma debe hacerse por causa justificada.

El emisor posee dentro del sistema entonces una enorme responsabilidad, ente pagador, administrador del sistema y proponente del negocio jurídico tarjeta de crédito.

El contrato tiene rasgos generales dentro de los cuales encontramos topes máximos por operación de la tarjeta que se trate, determinación de tipo y monto de comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo, plazos para presentar las liquidaciones, obligación del proveedor de consultar previamente sobre la vigencia de la tarjeta y brindar seguridad a los sujetos involucrados en el sistema etc.

Nos preguntamos entonces ¿cuál es la finalidad que persigue el emisor? Sin duda que la obtención de un lucro, es por esta razón, es decir, el hecho que la causa se relacione con el fin del contrato,  hace que la  frustración de la finalidad puede determinar la nulidad y eventualmente puede dar derecho al perjudicado a resarcirse por los eventuales daños y perjuicios ocasionados por la parte que provocó esa frustración.

Cuáles son entonces las obligaciones  del emisor respecto del proveedor? Podemos enumerar como obligaciones más importantes :

a) brindar información para que el sistema funcione.

b) suministrar materiales, instrumentos de identificación, publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema, el estado de la cuenta del cliente que presenta la tarjeta,

c) los procedimientos a seguir en caso de pérdida robo de tarjeta  o en caso de maniobras fraudulentas mediante la utilización de información electrónica.

d) garantizar al proveedor que las tarjetas que se presenten estén habilitadas y con crédito abierto, debiendo proporcionar los medios al proveedor para detectar en forma inmediata un ilícito que le provoque un daño.

5) Las consecuencias del incumplimiento por parte del emisor.

Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de informar, que puedan llevar a la aceptación por parte del proveedor de tarjetas inhabilitadas, o de información fraudulenta cuando éste ha cumplido con la diligencia media en la observancia de los deberes que el contrato le impone, pensamos lleva de la mano a la RESPONSABILIDAD directa del emisor.

El emisor en tanto organizador de sistema tiene como obligación la de brindar seguridad a todos los actores, usuarios, proveedores y proveedores y posibles terceros que sin haber adherido pueden participar en actividades de intermediación por y para los actores del sistema.

Dentro de las obligaciones del proveedor, o de quienes actuamos por cuenta y orden de éste, la obligación  principal pasa a ser la verificación de los datos que estén a su alcance y con la diligencia media de un comerciante. Cosa que en los casos descriptos se realizó en la forma  establecida.

Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de tarjeta de crédito?

El análisis de su naturaleza nos puede llevar ver la importancia del sistema para todos aquellos que ingresan de alguna u otra forma en él.

Nos adherimos a la postura de aquél sector de la doctrina que lo define como un contrato de colaboración empresarial. Mediante la celebración de este contrato, las empresas establecen una organización tendiente al logro de una finalidad común, colaborando entre las partes a efectos de incrementar el LUCRO, y facilitar al mismo tiempo al consumidor, el crédito y el consumo, ingresando sin duda éstos aspectos relevantes en variables importantes del sector económico y que implican  la intervención de varios agentes y la asunción de determinados riesgos que necesariamente deberían ser cubiertos, basados en la buena fe y en la diligencia media del buen hombre de negocios por quienes son los organizadores del mismo, es decir, emisor y proveedor

7) Conclusiones. La necesidad de una urgente legislación.

Pensamos que la autonomía de la voluntad de las partes debe ser eje en la contratación comercial. Más allá de esta apreciación, observamos como la evolución de dicha contratación ha provocado la masificación e la utilización de ciertos contratos como el analizado en este trabajo. Las situaciones descriptas ponen de manifiesto fallas en un sistema que se ha insertado vertiginosamente en la economía y en la vida negocial, de tal manera que se hace necesario en forma urgente el establecimiento de un marco normativo adecuado que regule  las relaciones jurídicas que tienen origen, estableciendo los derechos, las obligaciones y las sanciones ante el incumplimiento.

La diversidad de actores que integran el sistema, la contraposición de derechos que intentan ser protegidos, las distintas legislaciones que convergen hacen necesaria una ley que otorgue seguridad jurídica y confiabilidad al sistema.

Pensamos que el MERCOSUR, la internacionalización de los contratos, la legislación de los países vecinos como la ley  argentina 25.065. deben ser elementos inspiradores de nuestra normativa comercial que abarque determinadas figuras  como la tarjeta de crédito, dado que la importancia que ha cobrado no nos deja ni la más mínima duda.