¿En qué se diferencia la prescripción de la caducidad como excepciones cambiarias? Uruguay

¿En qué se diferencia la prescripción de la caducidad como excepciones cambiarias?

 

La caducidad se produce cuando el titular de un título valor omite el cumplimiento de los deberes de diligencia que el DLTV le impone. La doctrina es contradictoria sobre el concepto de caducidad y, en especial, sobre sus diferencias con la prescripción.

La generalidad de la doctrina sostiene que, en la prescripción, juega fundamentalmente el tiempo. La prescripción opera después de transcurrido determinado período. La caducidad, en cambio, se vincula con actos que el acreedor debe cumplir en plazos determinados y cuya omisión se sanciona. También, se sostiene que la prescripción opera la pérdida de derechos y que la caducidad afecta las acciones y no el derecho.

Todos estos conceptos sustentados por la doctrina no se recogen, claramente en el DLTV:

  • La mayor parte de las caducidades operan por omisiones o negligencias del portador del título valor, pero en determinados tiempos que el DLTV marca. Cuando el DLTV dispone la caducidad, se extinguen en la generalidad de los casos no sólo por las acciones sino, también, los derechos sustanciales del portador. Ver, por ej., que según lo dispuesto en el inc. 1 del art. 106 la inacción hace perder derechos y en el inc. 2 hace perder la acción.
  • Por otra parte, cuando en el art. 116 se regula la prescripción en las letras, se hace alusión a la prescripción de la acción.