¿En qué se diferencia la situación del adquirente de un establecimiento comercial, según se hayan hecho o no las publicaciones que manda la Ley?

¿En qué se diferencia la situación del adquirente de un establecimiento comercial, según se hayan hecho o no las publicaciones que manda la Ley?

 

Por disposición de la Ley de Enajenación de Establecimiento Comercial n° 2904 de 1904 (LEE), toda enajenación debe ser precedida de publicaciones de edictos con una convocatoria a los acreedores del enajenante, a los efectos de que estos comparezcan a percibir el importe de sus créditos.

El adquirente, por disposición de la Ley, es solidariamente responsable de las deudas del enajenante que consten en los libros y en aquellas que se denuncien en el término del emplazamiento. En consecuencia, del emplazamiento resultará la determinación del pasivo que afecta al comprador. Tal determinación incide en la fijación del precio del establecimiento y en su forma de pago e incluso puede incidir en la concertación o desistimiento del negocio de enajenación proyectado.

Las publicaciones no son un requisito para la validez ni para la eficacia de la enajenación pero su incumplimiento apareja una responsabilidad solidaria del adquirente por todas las deudas del enajenante, incluso por las deudas que éste contraiga en el futuro. En tanto no se efectúen las publicaciones, las deudas de cualquier naturaleza que siga contrayendo el enajenante, en actividades de cualquier índole y aun en su vida privada, comprometen al adquirente con una responsabilidad solidaria. El adquirente será responsable de todas las deudas del enajenante, aun de las futuras. La responsabilidad del adquirente nace con la adquisición definitiva de la casa de comercio. Los acreedores del enajenante podrán promover acción contra el adquirente y embargarle la casa de comercio en virtud de la responsabilidad establecida por la Ley.

 

 

Cronograma y Manual Virtual de Derecho Comercial I

Leyes y Decretos