¿En qué se diferencia que el concurso sea decretado como voluntario o necesario? 

¿En qué se diferencia que el concurso sea decretado como voluntario o necesario? 

Si el concurso es decretado como voluntario, el deudor tiene una chance de sólo ver limitada su legitimación, pero esa chance no se concretará si el activo no es suficiente para satisfacer al pasivo. De modo que, el mero hecho de solicitar su propio concurso y que éste sea declarado voluntario, no le asegura al deudor que no verá suspendida su legitimación.

Es decir, la referencia a que el concurso tenga la calidad de necesario implica que el deudor verá suspendida su legitimación para disponer y obligar a la masa del concurso, sustituyéndosele en la administración y disposición de sus bienes por un síndico (art. 45), en los términos que establece el art. 46. El síndico sustituirá al deudor, además, en todos los procedimientos jurisdiccionales o administrativos en que sea parte, con excepción de aquellos fundados en relaciones de familia que no tengan contenido patrimonial (art. 46, n° 3).

Luego, hay otras diferencias que están más adelante en la LCU, respecto a las normas referidas a la limitación y suspensión de la legitimación.

  • En el n° 1 del art. 194, se considera como una presunción relativa de culpabilidad, que el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración judicial de concurso.
  • Y, luego, en el art. 196, referido a la formación del incidente de calificación, se prevé que el incidente no se forma, si el concurso fuere decretado como voluntario (más otras condiciones). El incidente de calificación no se forma si el concurso fuere voluntario (más otras condiciones). Si el concurso se decreta como necesario, el deudor no se escapa de que se le forme el incidente de calificación. Ni siquiera habiéndose aprobado un convenio.