Endoso Derecho Comercial Uruguay
Siendo la letra un título a la orden, se trasmite por endoso y tradición. Ya hemos analizado el endoso, al analizar el régimen general de los títulos valores. A continuación, hemos de considerar las normas establecidas especialmente para las letras de cambio.
I. Personas endosatarias
El art. 63 de la LTV admite que el título se puede endosar a favor de un obligado. Por esta norma, el tenedor que recibe el pago del importe del título puede endosarlo a favor del obligado que efectuó el pago y con ello, no se interrumpe la circulación de la letra. El obligado que pagó y a quien se le endosó, puede volver a endosarlo.
El obligado cambiario que efectuó el pago tiene derecho a que se le reembolse por los obligados anteriores, pero, en tanto no se produce su vencimiento, como el título puede seguir circulando, podrá endosarlo y por vía del endoso recuperar el pago antes efectuado. Entendemos que con su endoso asume la responsabilidad correspondiente.
El art. 51 con norma general para todos los títulos valores prevé que el tenedor, que cobra, extiende el recibo en el título y con ello lo trasmite a quien efectuó el pago. La norma establece que el recibo tiene el efecto de un endoso, pero se agrega que quien extendió el recibo no contrae responsabilidad por su endoso.
Tratándose de una letra, entendemos que no se le aplica la norma general contenida en el art. 51, sino la norma especial del art. 63.
II. Formalidades del endoso
El endoso es un acto formal. El artículo 63 establece que deberá escribirse en la letra de cambio o en una hoja adherida, denominada hoja de prolongación.
En el artículo 64 se admite que en el endoso no se designe beneficiario, dejando un blanco o que pueda consistir en la sola firma del endosante. En los dos casos se llama “en blanco”, siguiendo la misma terminología adoptada para los títulos valores en general y para los cheques, en especial, según ya se vio. El endoso en blanco debe figurar al dorso de la letra o en hoja de prolongación. Tal formalidad no se exigía para los títulos valores en general. El tenedor tiene distintas opciones (art. 65):
“Cuando el endoso está en blanco, el tenedor podrá:
1. Llenar el blanco, sea con su nombre o con el de otra persona.
2. Endosar nuevamente la letra en blanco o a otra persona.
3. Entregar la letra a un tercero, sin llenar el blanco y sin endosarla”.
El art. 65 contiene normas similares a las establecidas en el art. 42 con referencia al endoso en blanco.
III. Efectos del endoso
Por el endoso y la tradición, se transfieren los derechos resultantes de la letra (art. 65). El endoso es el mecanismo que sirve para la trasmisión de los títulos a la orden y al trasmitir el título se trasmite el derecho que en él consta.
El endoso legitima al endosatario para el cobro. Así lo dispone el art. 67, que establece lo mismo, aunque con otras palabras, que los arts. 48 y 49. El segundo inciso del art. 67 establece una norma que analizaremos más adelante, al estudiar el tema de la cancelación de las letras perdidas o sustraídas (arts. 109 y ss).
Otro efecto del endoso es que apareja la responsabilidad del endosante quien, por disposición del art. 66, garantiza la aceptación por el girado y el pago por éste al vencimiento. De modo que, si el girado no acepta, se produce el vencimiento anticipado de la letra y el portador puede exigir su pago del librador o de un endosante o de todos ellos, dada su responsabilidad solidaria. Si el girado que aceptó, luego no paga, el portador podrá exigir el pago del endosante que garantizó el pago. Como son garantes solidarios del pago, el librador y los endosantes, el portador podrá exigirlo de cualquiera o de todos ellos.