Esquema sobre letra de cambio- Uruguay

Esquema sobre letra de cambio

I. Concepto

Título valor que contiene una orden por la cual una persona, llamada librador, encarga a otra, llamada girado, el pago de una suma de dinero a otra persona llamada beneficiario.

A. Elementos personales involucrados:

1. el librador (quién imparte la orden); 

2. el girado (quién recibe la orden);

3. el beneficiario (quién recibirá el importe de la letra). 

B. Funciones de la letra de cambio:  

1. servir como medio de pago de una deuda que se tiene con una persona radicada en una plaza distinta;

2. servir como un instrumento de crédito, en los casos en que se conceda plazo para el pago.

La deuda que se paga mediante la letra es el resultado de una relación fundamental que no surge del tenor de la letra porque se trata de un título valor abstracto.

Ejemplo: El Sr. González es un importador uruguayo que compra aparatos electrónicos al Sr. Liu Chin radicado en el Japón. La relación fundamental que motiva el libramiento de la letra es la compraventa de aparatos electrónicos. Como no viven en la misma plaza, no pueden intercambiarse las prestaciones (cosa por precio) inmediatamente. El Sr. González le ordena al Banco ABN AMRO de Japón  que le pague al Sr. Chin el importe de la compra. Para que pueda hacerlo, el Sr. González le envía el dinero al ABN AMRO de Japón  a través de un giro bancario que realizará el ABN AMRO de Montevideo de donde es cliente. Por último envía la letra al Sr. Liu Chin para que pueda ejercer el derecho incorporado.

C. Redacción de la letra: de acuerdo al ejemplo la letra dirá lo siguiente:

Montevideo, 20 de mayo del 2002                                                                                                          US$ 10.000

Sres. ABN AMRO BANK JAPÓN, sírvanse pagar por esta letra de cambio, el 30 de setiembre del 2002, al Sr. Liu Chin, la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

ABN AMRO BANK JAPÓN (girado)                                                  Mario González

Osaka 221                                                                                      Avda. Italia 1103

Hong Kong                                                                                     Montevideo

II. Enunciaciones de la letra: 

La letra de cambio tiene determinadas enunciaciones esenciales y puede contener una serie de enunciaciones facultativas.

A. Enunciaciones esenciales: Art. 3 +  Art. 55:

1. nombre del título (letra de cambio); 

2. orden incondicional de pagar una suma de dinero; 

3. nombre del girado; 

4. nombre del beneficiario (las letras no pueden hacerse al portador);

5. vencimiento;

6. lugar de creación;

7. lugar de pago.

Si falta alguna de estas menciones no es una letra de cambio salvo que las omisiones puedan suplirse de acuerdo al art. 56:

Letra sin vencimiento: se entiende pagadera a la vista.

Letra sin lugar de pago: se entiende pagadera en el domicilio del girado.

Letra sin lugar de creación: se entiende creada en el domicilio del librador.

B. Enunciaciones facultativas: El librador puede poner las siguientes cláusulas:

1. Vencimientos (art. 78): puede elegir entre los siguientes vencimientos:

a. “a la vista“: significa pagadera a su presentación (art. 79). Plazo máximo: un año.

b. “a cierto plazo desde la vista“: significa pagadera a tantos días contados desde la aceptación del girado o desde el protesto si no aceptó (arts. 80 y 81).

c. “a fecha fija“: significa un día determinado (art. 82).

d. ” a cierto plazo desde la fecha“: significa a tantos días desde la fecha de creación (art. 81).

Las expresiones “ocho días” o “quince días” equivaldrán a un plazo de ocho días o quince días hábiles (art. 78).

No se computa el día desde el cual empieza a correr el plazo (art. 118).

El pago de una letra de cambio que vence en día feriado no se puede exigir sino el primer día hábil siguiente (art. 117).

2. Intereses (art. 59). 

Sólo se admite el pago de intereses en las letras a la vista y a cierto plazo desde la vista

3. “Sin garantía” o “sin mi responsabilidad“(art. 60): 

El librador sólo puede poner esta cláusula respecto a su obligación de garantizar la aceptación de la letra por el girado. No puede ponerla respecto a su obligación de garantizar el pago. Cuando la pone un endosante, en cambio, tiene valor y lo libera de la obligación (art. 44).

4. “No aceptable” (art. 70): 

Significa que la letra no debe ser presentada a la aceptación del girado sino que debe presentarse al pago directamente. Si de todas formas se presenta a la aceptación y el girado no acepta, el librador no se hace responsable

5. “Sin protesto” o “retorno sin gastos” (art. 96): 

Significa que la letra no debe ser protestada por falta de aceptación o de pago. Si la pone el librador, exime al portador frente a todos los obligados. Si no obstante la dispensa igualmente protesta, el portador corre con los gastos. Si la pone un endosante o un avalista sólo tiene efecto con ellos pero si igualmente se protesta, los gastos se pueden repetir contra todos los firmantes. Esta dispensa no altera el ejercicio de las acciones judiciales pero no lo exime de presentar la letra en tiempo y forma para la aceptación y el pago ni lo exime de su obligación de realizar los avisos.

III. Funcionamiento de la letra de cambio

A. Relaciones fundamentales posibles

El libramiento de la letra de cambio sirve como medio de pago de una obligación derivada, por ejemplo, de un contrato de compraventa. La relación fundamental, en este caso, es un contrato de compraventa. También puede servir para cancelar un préstamo; en este caso la relación fundamental es un préstamo. También, puede librarse una letra con el objetivo de favorecer a otra persona sin pedir nada a cambio; en este caso la relación fundamental es un contrato de donación. Todas estas relaciones fundamentales no participan en la vida de la letra de cambio; corren por separado de la relación creada por la letra de cambio a la que se le llama “relación cambiaria“. Esto es así porque la letra, como todos los títulos valores de contenido dinerario goza del principio de la abstracción.

En el ejemplo, la relación fundamental, que motiva el libramiento de  la letra, es un contrato de compraventa de artículos electrónicos realizada por un uruguayo a un japonés.

B. Relaciones cambiarias

Son las que se crean entre los tres elementos personales de la letra de cambio y que determinan, siempre y cuando estampen su firma, la presencia de obligados cambiarios. La letra de cambio produce los siguientes actos cambiarios:

1. Acto de libramiento: art. 55 a 62

a. Concepto: Acto jurídico unilateral por el cual el librador, mediante su firma, ordena al girado pagar el importe de la letra a un tercero beneficiario. Debe cumplir con las enunciaciones esenciales relacionadas y, si quiere, estampar las cláusulas facultativas analizadas.

b. Efectos (art. 60):Garantía de la aceptación y el pago: Una vez firmada la letra el librador se hace responsable por la aceptación y el pago de la letra de cambio. Ambas diligencias las realiza el girado pero el librador se hace responsable por el éxito de estas diligencias prestando su garantía.

  2. Acto de endoso: art. 63 a 68)

         a. Concepto: Acto jurídico formal y unilateral por el cual el beneficiario de la letra de cambio transmite, mediante la firma puesta al dorso del documento, el derecho incorporado en la letra de cambio a otra persona.

b. Efectos (art. 65 y 66): Garantía de la aceptación y el pago y transmisión del derecho incorporado. Una vez firmada la letra, el endosante transmite al endosatario todos los derechos resultantes de la letra de cambio y garantiza a todos los futuros tenedores la aceptación y el pago de la letra.

3. Acto de  presentación a la aceptación (art. 69 a 77):

         a. Concepto: Acto jurídico formal por el cual el girado recibe la letra de cambio presentada por el beneficiario. El girado puede asumir alguna de las siguientes actitudes: aceptar la letra o no aceptarla.

b. Efectos: Dependen de la actitud del girado:

1. Efectos de la aceptación (art. 73 y 76): Cuando el girado acepta se llama “aceptante”. Si el girado acepta la letra, lo cual hace mediante su firma, se producen la siguientes consecuencias:

* se convierte en el principal obligado al pago de la letra: frente al librador, frente a los endosantes, frente a los avalistas y frente al beneficiario. Una vez aceptada, él es quien debe pagar la letra de cambio cuando venza.  El beneficiario, con su letra aceptada, debe esperar el vencimiento de la letra y presentarse ante el girado para que éste le pague. La expresión “principal” indica un orden a seguir a los efectos de conservar las acciones cambiarias. No indica un orden a los efectos de reclamar judicialmente la responsabilidad de los firmantes; por el contrario: todos ellos responden en forma solidaria.

* se convierte en un obligado solidario al pago. Una vez aceptada la letra, el beneficiario obtiene mayor respaldo ya que, a la firma del librador, se suma la firma del aceptante con lo cual el beneficiario se asegura el poder reclamar a los dos en forma solidaria en el caso de que el girado no pague lo prometido.

2. Efectos de la falta de aceptación: Si el girado no acepta la letra (no la firma) se producen las siguientes consecuencias:

* el girado no se hace responsable por el pago de la letra de cambio. No tendrá responsabilidad frente al beneficiario pero puede tenerla con el librador si éste, previamente, le ha enviado el dinero para pagar la letra.

* se produce el vencimiento anticipado de la letra, lo que permite al tenedor presentarla al pago, inmediatamente, sin esperar a que se produzca el vencimiento.

* el beneficiario debe “protestar por falta de aceptación”:

Concepto de protesto por falta de aceptación (art. 89): Acto jurídico solemne por medio del cual se deja constancia de la falta de aceptación (o aceptación parcial) de una letra de cambio.

Efecto del protesto: el beneficiario conserva sus acciones cambiarias contra los firmantes de la letra y no tiene porqué esperar al vencimiento del documento para presentarlo al pago.  Si no protesta por la falta de aceptación perjudica sus derechos y no se produce el vencimiento anticipado de la letra. Deberá esperar al vencimiento para presentarla al pago.

4. Acto de presentación al pago: art. 83 a 88

             a. Concepto: Acto jurídico formal por el cual el beneficiario, una vez producido el vencimiento de la letra,  presenta el documento al girado para que éste la pague. El girado puede asumir dos actitudes: pagar la letra o no.

b. Efectos: Dependen de la actitud del girado:

* Efectos del pago: Si el girado paga la letra se producen los efectos siguientes:

Extingue la obligación contenida en la letra. Si el girado paga, libera a todos los demás firmantes del documento (librador, endosantes y avalistas). En este caso tiene derecho a rescatar la letra de cambio (art. 85). Si realizó un pago parcial, tiene derecho a exigir que se le entregue la letra a los efectos de dejar constancia, en ella, del pago realizado. Luego la devolverá al beneficiario.

Extingue la relación fundamental existente entre el librador y el beneficiario. En el ejemplo, el pago de la letra extingue el contrato de compraventa de artículos electrónicos.

No extingue la relación fundamental que pueda mantener el girado con el librador. Por ejemplo, si el girado pagó la letra con su propio dinero (concedió un préstamo al librador) no se extingue la relación fundamental (préstamo) y el girado podrá iniciar las acciones pertinentes para cobrar lo pagado.

* Efectos de la falta de pago: Si el girado no paga la letra se producen las siguientes consecuencias.

            El beneficiario debe “protestar por falta de pago

Concepto de protesto por falta de pago (art. 89): Acto jurídico solemne por medio del cual se deja constancia de la falta de pago (o pago parcial) de una letra de cambio.

Efectos del protesto: la letra protestada se convierte en título ejecutivo lo cual permite que el beneficiario inicie un juicio ejecutivo contra todos los firmantes de la letra de manera de obtener el embargo inmediato de sus bienes y beneficiarse con la limitación de excepciones. Si no lo hace pierde las acciones ejecutivas y sólo le quedan las ordinarias.

C. Prescripción de las acciones derivadas de una letra de cambio

             1. Prescripción de las acciones del beneficiario contra el girado aceptante: 3 años contados desde el vencimiento de la letra.

2. Prescripción de las acciones del beneficiario contra el librador, endosantes y avalistas: 1 año contado desde la fecha del protesto por falta de pago.

3. Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses desde que pagó o desde que le notificaron la demanda.