Establecimiento comercial o industrial en Uruguay

Establecimiento comercial o industrial en Uruguay

 

Nuestro legislador ha utilizado indistintamente los términos casa de comercio o establecimiento comercial, que se han entendido comprensivos, también, de los establecimientos industriales.

En ninguna de las disposiciones legales dictadas en nuestro país existe una definición del establecimiento comercial ni se establece la nómina de bienes que lo componen.

Si bien nuestro Derecho no define a la casa de comercio, reconoce su existencia como un bien diferente de los diversos bienes que lo componen. En efecto, en distintas leyes se le reconoce esa individualidad, puesto que existen normas relativas a la transmisión de la casa de comercio, para imponer requisitos a los contratos relacionados con la enajenación de establecimientos, para establecer un especial régimen de publicidad o para aplicarle impuestos.

Respecto de la naturaleza jurídica de este bien se han sustentado diversas posiciones. En ésta página sólo hemos de analizar dos de ellas, por ser las que predominan en la doctrina actual: la posición que lo considera como una universalidad y la posición que lo considera como un bien complejo.

El establecimiento comercial puede ser definido como un bien complejo o una universalidad – según la posición doctrinaria que se adopte respecto de su  naturaleza jurídica – compuesto por un conjunto de bienes materiales e inmateriales, destinado al desarrollo de una actividad comercial o industrial.

En general, la doctrina reconoce que el establecimiento comercial tendría los caracteres siguientes: unidad funcional, heterogeneidad y mutabilidad.

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El Código de Comercio (CCom) usa, en distintas disposiciones, los términos establecimiento (arts. 133, 136, 141, 145, 146) o establecimiento comercial o fabril (art. 147) o casa (art. 148) o casa de comercio (arts. 11 y 153) o establecimiento comercial (art. 14). También, se usan las expresiones tienda o almacenes. Los arts. 409 y 410 del Código Civil (CC) se refieren al establecimiento de comercio o de industria al regular la tutela. La Ley 2904/1904 utiliza, de 26 de setiembre, de Enajenación de Establecimiento Comercial, el término establecimiento comercial. La Ley 10.783/1946 sobre capacidad civil de la mujer casada usa las expresiones de casa de comercio,  distinguiéndola de la explotación industrial o fabril. Las normas tributarias usan las dos expresiones, establecimiento comercial o casa de comercio. El Decreto Ley 14.433 de 1975 utiliza el término establecimiento comercial”.