Naturaleza jurídica del establecimiento comercial
En nuestro Código de Comercio y en nuestro Código Civil, encontramos referencias al establecimiento comercial, aunque sin darle una regulación completa.
En nuestro Derecho, recién en el Decreto Ley 14.433/1975, de 20 de setiembre, de Promesa de Enajenación de Establecimientos Comerciales (LPE) encontramos un primer respaldo a las posiciones que sostienen que el establecimiento comercial es un bien en sí mismo. Este Decreto Ley, al referirse al establecimiento comercial, en su art. 1, utiliza el término bien, con lo cual, aun cuando incidentalmente, parece concebirlo unitariamente.
A su vez, la Ley 16.060/1989, de 4 de setiembre, de Sociedades Comerciales, en su art. 68, admite el aporte de un establecimiento comercial. La Ley n° 17.228 admite la prenda sin desplazamiento de la casa de comercio o de elementos aislados que la componen. En leyes que regulan otras materias, como en las de arrendamiento urbano, en las laborales y en las tributarias, también, hay normas que se refieren al establecimiento comercial.
La Ley 16.871/1997, de 28 de setiembre, Orgánica Registral establece que deben inscribirse en el Registro Nacional de Comercio los embargos específicos de establecimientos comerciales; las promesas de enajenación de establecimientos comerciales; las trasmisiones por cualquier título y modo y adjudicaciones por partición de establecimientos comerciales y todos los actos que alteren o modifiquen las inscripciones efectuadas.
A pesar de existir una cierta coincidencia en la doctrina, respecto de considerar al establecimiento comercial como un bien en sí mismo, existen discrepancias al afinar conceptos respecto de qué clase de bien sería. A los efectos de sistematizar nuestra exposición, nos referiremos a dos posiciones:
aquéllas que conciben al establecimiento como una universalidad y aquéllas que lo conciben como un bien complejo.
El común denominador de estas teorías es la idea de que el establecimiento es un todo compuesto por bienes vinculados entre sí. Algunas teorías basan esa vinculación en un acto voluntario del titular de dichos bienes y otras en un factor exterior, constituido por el destino económico del conjunto o por su cohesión funcional.