Establecimiento Comercial y Fideicomiso – Uruguay

Establecimiento Comercial y Fideicomiso

¿Al momento de afectar un establecimiento comercial al patrimonio fideicomitido, se produce la enajenación propiamente dicha? ¿Corresponde su inclusión en el Registro Nacional de Comercio? ¿El patrimonio autónomo se protege de los acreedores del fiduciante con el solo hecho de celebrar el fideicomiso o se tiene que amparar en la Ley 2.904 y el Decreto Ley 14.433 luego de haber cumplido con todos los procedimientos ahí establecidos (publicaciones y plazos)?

Afectar un establecimiento a un fideicomiso es, precisamente, enajenarlo. No hay otra forma de afectarlo.

Se aplican todas las disposiciones de la Ley 2.904 y del Decreto Ley 14.433, entre las cuales las que disponen la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y las normas que tutelan a los acreedores del comerciante que enajena su establecimiento. Por lo tanto, el fiduciario es solidariamente responsable con el fideicomitente frente a todos sus acreedores. Si se hacen las publicaciones, la responsabilidad del fiduciario se limitará a aquellos acreedores que consten en libros y comparezcan al llamado.