¿Existen los títulos valores electrónicos en nuestro Derecho?
Consideramos que, en nuestro Derecho, no es sustentable la existencia de los llamados títulos valores electrónicos. En primer lugar, fundamos nuestra opinión en que el artículo 1 del Decreto Ley 14.701 define a los títulos valores como documentos. Otros negocios jurídicos son definidos por la Ley, como actos o contratos, poniendo énfasis en la manifestación de voluntad de quien o quienes intervienen en ellos. En cambio, en el título valor el documento tiene la mayor importancia.
En segundo lugar, debe observarse que nuestro Derecho confiere efectos jurídicos a la voluntad unilateral, con carácter excepcional, sólo cuando ésta se manifiesta en un título valor que reúne las mínimas formalidades exigidas por el Decreto Ley 14.701. El carácter solemne de los títulos valores no ha sido discutido nunca por la doctrina. Estas solemnidades, por su propia naturaleza y por dar base a un régimen excepcional, no pueden ser interpretadas en forma amplia ni con el auxilio de la analogía.