Factor – Derecho Comercial Uruguay

Factor – Derecho Comercial Uruguay

El origen de la figura del factor se encuentra en Roma. Aparece con el desarrollo del comercio, para facilitar las relaciones comerciales con personas que residían en lugares a veces lejanos.

Dentro de la ciudad de Roma, el ciudadano solía poner al frente del establecimiento comercial (taberna) a un hijo o a un esclavo. El pater familia que necesitaba contratar con una persona que se hallaba a distancia, también, lo hacía por intermedio de una persona sujeta a su potestad, un hijo o un esclavo. Cuando el comercio se desarrolló, se encargó la gestión del establecimiento a personas libres, a quienes se denominó institor tabernae.

En la Roma clásica se utilizaba la palabra institor para designar a la persona que recibe el encargo, a quien gestiona un negocio. El “institor” fue definido como “el que se pone en la tienda o en el lugar donde se vende o se compra, y el que es puesto para el mismo fin sin lugar determinado”. Ulpiano sostenía que debía considerarse “institor” no sólo al que es puesto al frente de la administración de una casa de trato sino a aquellos a quienes los roperos les dan vestidos para venderlos por las casas, a los que se nombran para la administración o comercio de mulas, a los siervos que son enviados a lugar remoto para que en él comprasen mercaderías, etc.

La relación entre el dominus negotii (dueño del negocio) y el institor (quien recibe el encargo) se denominó propositio institoria. El tercero que contrataba con el institor tenía acciones contra el institor y contra el dueño.

El término factor se comienza a utilizar con los estatutos medievales. Los comerciantes, para mantener relaciones con comerciantes de otros condados, se valían de personas a quienes les encargaba trasladarse a determinadas plazas para comprar o vender mercancías o a quienes mantenían en cada uno de los puntos con los cuales el tráfico era más activo.

I. Concepto

El Código de Comercio (CCom) define al factor en el art. 133, inc. 1:

“Se llama factor a quien un comerciante encarga la administración de sus negocios, o la de un establecimiento particular.” 

Por lo dispuesto en el artículo 133, es factor tanto aquél a quien se le encarga la administración de todos sus negocios como aquél a quien se le confiere la administración de un establecimiento. Esta última, sería la hipótesis, por ejemplo, de un comerciante con varios establecimientos, que podría colocar al frente de cada uno un factor sin perjuicio de tener un factor a cargo de todos sus negocios en general.

II. El factor como representante y auxiliar del comerciante

El factor realiza actos de comercio. No obstante, no puede ser considerado como comerciante, puesto que no los realiza de cuenta propia sino en representación del principal.

La figura queda precisada con lo dispuesto en los artículos 136 y 147, en virtud de los cuales se caracteriza el factor por ser un representante del comerciante. El artículo 136, en su inciso 10 establece:

“Los factores constituidos con cláusulas generales se entienden autorizados para todos los actos que exige la dirección del establecimiento.”

El artículo 147 dispone en su inciso 1:

“Sólo tiene el carácter legal de factor para las disposiciones de esta sección, el gerente de un establecimiento comercial o fabril, por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario.”

Del conjunto de esas normas, se deduce que el factor es el auxiliar del comerciante, encargado de administrar todos los negocios de su principal o un establecimiento comercial o industrial. Dentro de esas facultades de administrar queda comprendida la de celebrar actos jurídicos a nombre y por cuenta del principal con amplias facultades de representación[2]. Desde este ángulo su relación con el principal es de mandato.

Según hemos de ver, se trata, además, de un auxiliar subordinado del comerciante, con lo cual su relación con el principal tiene rasgos de un contrato de trabajo. En cumplimiento de ese contrato, presta servicios, realizando actos de administración interna. Cada uno de estos aspectos del concepto serán analizados más adelante.

Queremos sólo señalar, para precisar el concepto, que el factor colocado al frente del establecimiento sustituye al comerciante en todo lo relativo a su gestión y actúa como si fuera el principal. Se ha dicho que el factor es el alter ego del comerciante y esa característica es la que lo diferencia de los demás auxiliares dependientes, que ayudan al comerciante pero sin sustituirlo. Otros auxiliares, también, tienen poderes de representación, pero la diferencia está en la extensión de los poderes otorgados al factor[3].

III. Precisiones terminológicas

En la terminología corriente, es usual emplear el término gerente como sinónimo de factor. Esto concuerda con el art. 147, inc. 1, antes transcripto, según el cual el factor es un gerente con facultades de representación. El CCom utiliza la expresión factor en los arts. 133 y ss., y en el art. 88, inc. 4, se utiliza el término encargado como sinónimo de factor.

A su vez, cuando el CCom se refiere al comerciante que toma factores o dependientes para que lo auxilien en su tarea, utiliza diversas expresiones, como se puede notar en la lectura de las diversas disposiciones: comerciante (arts. 133, 147, inc. 2, 148, 150, 154), propietario (arts. 136, 139, 145, 147, inc. 1), principal (arts. 135, 140, 141, 142, 143). En otras disposiciones se dice comitente o preponente (arts. 134, 137, 138, 139, 140, inc. 2). Queremos aclarar que, a pesar de los diferentes nombres, debe entenderse que se trata, en todas ellas, siempre de un comerciante; pero es menester que ese comerciante explote un establecimiento comercial o industrial, al frente del cual colocará a su factor.

La expresión propietario, utilizada por el codificador es impropia e inadecuada. El comerciante que explota el establecimiento, normalmente, es su dueño pero, también, puede estar al frente del comercio en virtud de haberlo arrendado o puede ser el usufructuario (caso del padre del menor que hereda un establecimiento comercial o industrial).

También, es impropia la designación de comitente, pues la relación jurídica con el factor, nunca será de comisión. La relación será, como hemos de ver, compleja, predominando una relación de mandato. El factor actúa siempre a nombre y por cuenta del principal.

En la Ley de Registros 16.871, art. 41, se hace referencia a la inscripción de revocaciones y renuncias de mandatos, mandatos institorios y poderes. El mandato institorio es el mandato al factor. El legislador utilizó la designación originaria de esta figura.

Estatuto del factor

Diferencias en la función y régimen jurídico del factor y del dependiente