Esquema de Factoring
I. Concepto y naturaleza jurídica
Depende de la modalidad
A. Primera modalidad
Contrato por el cual el factoreado encarga al factor la cobranza de sus créditos a cambio de una comisión.
En esta modalidad, el factoraje tiene la naturaleza jurídica de un contrato de arrendamiento de servicios. Configura un contrato preliminar, normativo y de ejecución continuada. Contiene, dentro de sus estipulaciones, un mandato para el cobro de los créditos.
B. Segunda modalidad
Contrato por el cual el factoreado entrega los créditos al factor y éste le anticipa su importe pero sin asumir el riesgo de la cobranza. Si el deudor no paga, el factor podrá promover acción contra el factoreado para recuperar lo adelantado.
En esta modalidad, el factoring cumple una función de financiación, asimilable al descuento bancario cuándo éste obedece a un préstamo.
III. Tercera modalidad
Contrato por el cual el factoreado se obliga a ceder los créditos, actuales o futuros, que tenga sobre su clientela y el factor se obliga a adquirirlos, anticipándole una parte del cobro, como precio por la cesión. El factor puede asumir el riesgo de cobro pero puede, también, no hacerlo.
Es posible distinguir dos submodalidades: el factoraje como promesa de cesión de créditos y el factoraje como cesión global de créditos.
A. Promesa de cesión de créditos
En este caso el factoreado se obliga a suministrar al factor su cartera de créditos.
B. Cesión global de créditos
En este caso el factoreado se obliga a entregar el crédito y el factor a pagar el precio.