Facturas (Concepto, caracterización y contenido) – Uruguay

Facturas (Concepto, caracterización y contenido)

I. Concepto, caracterización y contenido

La factura es un documento a través del cual el comerciante que vende, instrumenta la rendición de cuentas correspondiente al contrato de compraventa comercial.

A. La factura como obligación del comerciante

La factura se encuentra prevista en el art. 557 del Código de Comercio (CCom), que establece el derecho del comprador a exigir la factura al vendedor:

Ningún vendedor puede rehusar al comprador una factura de los géneros que le haya vendido y entregado con el recibo al pie de su precio, o de la parte de éste que se hubiere pagado“.

B. Contenido de la factura

La factura ha de contener la referencia al bien que se vende y al precio.

Puede contener el plazo conferido para el pago (factura a crédito). El art. 557, inc. 2, del CCom establece:

“No declarándose en la factura el plazo del pago, se presume que la venta fue al contado“.

Puede emitirse en más de una vía, quedando una en poder del vendedor y otra en manos del comprador.

El vendedor puede firmarla pero puede, también, emitirla sin su firma. El comprador puede requerir del vendedor que firme la factura con la constancia del pago realizado. El vendedor podrá requerir la firma del comprador, en la vía que se reserva para sí, para acreditar la entrega del bien.

C. Plazo para reclamar

El inc. 3 del art. 557 del CCom dispone:

Las referidas facturas no siendo reclamadas por el comprador, dentro de los diez días siguientes a la entrega y recibo, se presumen cuentas liquidadas.”

II. Funciones de la factura

La relación entre el contrato y la factura es diversa, según que sea entregada en oportunidad del perfeccionamiento de la compraventa o durante el período de ejecución.

A. El envío factura como de aceptación de la oferta

Algunas veces, el envío de la factura significa la aceptación del contrato por parte del vendedor. Es el caso, poco frecuente, de ser el comprador quien se dirige al vendedor, proponiéndole el contrato. El envío de la factura por el vendedor implica la aceptación de la propuesta y, por consiguiente, el perfeccionamiento del contrato.

B. La factura como rendición de cuentas

La factura es una rendición de cuentas de la compraventa que el vendedor pasa al comprador.

La obligación de rendir cuentas está prevista en el art. 44 (n° 4) del CCom y reglamentada en los arts. 81 a 87, en normas que constituyen un capítulo independiente.

El art. 81 del CCom dispone:

Toda negociación es objeto de una cuenta. Toda cuenta debe ser conforme a los asientos de los libros de quien la rinde y debe ser acompañada de los respectivos comprobantes“.

Según el art. 557 del CCom, las facturas deben ser reclamadas por el comprador dentro de los diez días de la entrega y recibo. En caso contrario se presumen cuentas liquidadas.

C. La entrega o recibo de la factura, sin oposición, como tradición simbólica

Puede servir para la tradición simbólica de la cosa vendida. El CCom establece que se considera tradición simbólica, la entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del comprador (art. 529, n° 3).

El comprador, con la factura en su poder, puede alegar ser el dueño del bien comprado. Se admite prueba en contrario en caso de error, fraude o dolo.

D. Valor probatorio

Para determinar el valor probatorio de la factura, hay que analizar diversas situaciones. Generalmente la factura no es firmada ni por el comprador ni por el vendedor. En algunos casos puede ser firmada.

1, Factura no firmada por ninguno de los contratantes

La factura, como documento emanado del vendedor y en poder del comprador, prueba en favor de este último que se ha celebrado un contrato de compraventa, ya que la factura es una cuenta sobre ese contrato. Si el comprador tiene en su poder una factura del vendedor, aun cuando ella no esté firmada – puesto que, en la práctica, los vendedores no las firman – se debe entender que detrás de esa factura hay una compraventa. La doctrina española sostiene que vale como confesión extrajudicial[3].

El comprador, si lo creyere conveniente, podrá pedir el reconocimiento de la factura, tal como establece el art. 173 del Código General del Proceso (CGP). Citado el autor por única vez, con el plazo de seis días, si no concurriere, se tendrá por reconocido el documento; lo mismo ocurrirá si, concurriendo, diere respuestas evasivas.

En cambio, la factura no suscrita por el comprador, no prueba la existencia del contrato de compraventa en favor del vendedor, puesto que es un documento emanado exclusivamente de éste.

2. Factura con firmas

La factura tendrá mayor fuerza probatoria en favor del comprador si, además, está firmada por el vendedor y si hay constancia firmada del recibo del precio o de parte de éste. Si la factura contiene constancia de recibo del precio, firmada por el vendedor, constituirá un documento privado que prueba el pago con el valor probatorio que la Ley atribuye a los documentos privados. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 170.2 del CGP los documentos privados que no tengan firma autenticada, emanados de las partes, se tendrán igualmente por auténticos, salvo que se desconozca su firma al contestar la demanda o la reconvención (art. 171), o se impugnen mediante tacha de falsedad (art. 172).

El comprador puede firmar el original o un duplicado que se devuelve al vendedor. La factura o el duplicado de la factura firmada por el comprador y en manos del vendedor, prueba en favor de éste la celebración del contrato de compraventa. El comprador, al firmar la factura, da aprobación a las condiciones de la venta y está prestando su conformidad con el contrato celebrado, del cual la factura es una cuenta. El vendedor que tiene en sus manos la factura firmada por el comprador, con ella prueba la aceptación, por éste, de las condiciones de la venta y su conformidad con el contrato de compraventa antes celebrado.

El mismo efecto tiene la aceptación tácita de la factura. Hay aceptación tácita, cuando el comprador, después de recibida la factura, realiza actos inequívocos que revelan que, por su parte, también, ejecuta el contrato[4]. Por ejemplo, si el comprador retira las mercaderías.

La Ley crea presunciones legales, vinculadas a las facturas: si no se declara en la factura el plazo de pago, se presume que la venta fue al contado; si el comprador no reclama la factura dentro de los diez días siguientes a su entrega y recibo, se presumen cuentas liquidadas.

III. Factura conformada

Se le llama factura conformada a aquella que ha sido firmada por el comprador. La expresión conformada, proviene de la costumbre de comercial de dejar constancia de que la factura fue recibida de conformidad (recibí conforme). Esta constancia suele preceder a la firma del comprador.

A. La factura conformada como título ejecutivo

1. Constitución del título ejecutivo

La factura puede llegar a constituir un título ejecutivo, según lo dispuesto en el art. 353, n°5, del CGP:

“5) Las facturas de venta de mercaderías suscritas por el obligado o su representante, reconocidas o dadas por reconocidas conforme a lo dispuesto en el numeral 3º de este artículo”.

Para formar el título ejecutivo se requiere que la firma sea reconocida o dada por reconocida, según el procedimiento previsto en el art. 353, n° 5, del CGP uruguayo. Citado judicialmente el comprador por única vez, con el plazo de seis días, si no concurriere, se tendrá por reconocido el documento; lo mismo ocurrirá si, concurriendo, diere respuestas evasivas (art. 173 CGP).

La factura conformada permite el inicio de un juicio ejecutivo que, además de ser extremadamente rápido, permite el embargo inmediato del deudor y limita las excepciones oponibles en su defensa.

2. La factura conformada y lo títulos valores

La expresión “factura conformada”, así como la posibilidad de constituir con ella un título ejecutivo, puede llevar a confundir a la factura con los “conformes”. Cabe advertir, entonces, que en nuestro país, la “factura conformadano es un título valor, puesto que no se ajusta a la definición prevista para tales documentos en el art. 1 del Decreto Ley de Títulos Valores n° 14.701 de 1977.  Esta norma establece que los títulos valores son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

La factura no instrumenta un derecho literal ni autónomo. Ninguna disposición legal le atribuye la calidad de título representativo de dinero ni de mercaderías. Tampoco puede la factura ser endosada.

En conclusión, la factura conformada no es un título valor pero es un título ejecutivo si cumple con los requisitos señalados en el art. 353, n° 5, del CGP.

B. Facultades de los dependientes para conformar una factura

En la práctica la factura conformada presenta el siguiente inconveniente: ¿qué sucede si la persona que firma la factura, en señal de conformidad, es un empleado del deudor sin facultades suficientes para recibir la mercadería?

Aquí se plantea el problema de los dependientes del comerciante. Si quien conforma la factura es el factor, indudablemente con su conformidad obliga al comerciante pues este auxiliar, en nuestro Derecho, tiene amplísimas facultades de representación a tal punto que se lo considera el alter ego del comerciante. Distinta es la situación de los auxiliares dependientes quienes tienen mínimas o ninguna capacidad de representación. Esta circunstancia hace que, en el Uruguay, este documento tenga una relativa difusión.