¿Frente a qué acreedores del anterior propietario del establecimiento, responde el adquirente que no cumplió con las publicaciones impuestas por la Ley de Enajenación de Establecimiento Comercial n° 2.904 de 1904?
La publicación tiene por objeto hacer conocer la enajenación que se proyecta realizar y permite descartar cualquier sospecha de fraude en perjuicio de los acreedores. De este modo, la enajenación efectuada después de una publicación, no podrá ser objeto de una acción pauliana.
Efectuado el emplazamiento, el adquirente se hace responsable solidario por los créditos que se presenten en el término del emplazamiento y por los que resulten de los libros del enajenante. El acreedor que no concurre pierde la garantía de la responsabilidad solidaria del adquirente, a menos que su crédito figure en los libros del enajenante.
Si no se efectúa el emplazamiento, la enajenación es, de todos modos, válida. El incumplimiento de la Ley de 1904 no apareja sino un agravamiento de las responsabilidades impuestas al adquirente. En efecto, la Ley determina, para el caso de omisión de este emplazamiento, que el adquirente debe responder solidariamente de todos los créditos, civiles y comerciales, aun de los futuros que contraiga el enajenante.