Interés social

Interés social

 

Hay algunas normas de la Ley 16.060 (LSC) que se refieren al interés social.

La doctrina mayoritaria entiende que el interés social al cual se refieren estas normas, es el interés común de los socios. No se considera que exista un interés social superior y diverso del interés de los socios. El interés social es el que tienen los socios en que se logre la mayor utilidad posible mediante la actividad social. Nosotros compartimos esta tesis, rechazando las concepciones institucionalistas de la sociedad, que afirman la existencia de un interés propio del nuevo sujeto creado.

El interés social se descompone en un interés social preliminar, contenido en el contrato social: que los aportes que integran el patrimonio social sean utilizados para la realización de una determinada actividad productiva demarcada en el objeto social; un interés social intermedio, que consiste en que la actividad productiva devengue utilidades; un interés social final en cuanto a que las utilidades realizadas se distribuyan entre los socios. Ese interés, en sus distintos aspectos, es tutelado por la ley.

Mencionaremos normas de la LSC que se refieren al interés social.

El art. 365, habilita la impugnación de la resolución de la asamblea de accionistas de una sociedad anónima que es contraria a la Ley, al contrato social o que fuere lesiva del interés social o de los derechos de los accionistas.

El art. 330 dispone:

“Por asamblea extraordinaria se podrá resolver en casos particulares y cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción o adquisición de nuevas acciones, cuando su consideración se incluya en el orden del día y se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes, así como de un aporte de dinero que por su importancia sea absolutamente necesario para el desarrollo de los negocios sociales o el saneamiento de la sociedad.

Los accionistas disidentes con derecho de preferencia, podrán receder.”

También, se tutela el interés social en las normas que regulan la concentración societaria para impedir que se cause perjuicio a una sociedad involucrada y a sus respectivos socios (artículos 47 a 51). En las situaciones de control, los socios de cada sociedad agrupada conservan sus intereses. Los negocios que llevan al mecanismo del control se celebran con la expectativa de acrecentar las utilidades en su sociedad.