La Marca en el Derecho Uruguayo

La Marca en el Derecho Uruguayo

  • La marca es un signo que identifica un producto o servicio. El nombre comercial es una palabra o un conjunto de ellas que identifica a una determinada actividad comercial o industrial.
  • La marca puede registrarse. En cambio, no hay ningún registro donde inscribir el nombre comercial.
  • El derecho a la marca se adquiere por su registro. El derecho al nombre se adquiere por su uso.
  • El plazo de la protección legal de la marca es 10 años, indefinidamente renovable (art. 18 Ley n° 17.011). El  derecho al uso exclusivo del nombre como propiedad industrial, se extingue con la actividad con fines comerciales que lo lleve (art. 71 Ley n° 17.011.
  • La enajenación del establecimiento comercial comprende la de la marca, salvo estipulación en contrario (art. 70 Ley n° 17.011). En nuestra opinión, la regla en caso de enajenación de establecimiento es la inversa: la enajenación del establecimiento no comprende la del nombre comercial, salvo estipulación en contrario.  En la opinión de Merlinski Goldstein y Salaberry consideran que el art. 70 de la Ley n° 17.011 se refiere, no solamente a la marca, como dice el texto de la norma, sino también al nombre comercial, por lo que éste se debe considerar comprendido en la enajenación del establecimiento, salvo pacto en contrario.
  • La marca puede enajenarse separadamente del establecimiento. El nombre no (RODRÍGUEZ OLIVERA, El establecimiento comercial, p. 16).
  • El uso de la marca es facultativo. El derecho exclusivo al nombre comercial se extingue con el cese de la actividad.