La sociedad comercial como contrato – Uruguay

La sociedad comercial como contrato

La Ley 16.060/1989, de 4 de setiembre, de Sociedades Comerciales (LSC), en el art. 1 da un concepto de sociedad comercial:

Sin entrar en las diversas posiciones respecto de la naturaleza jurídica de la sociedad comercial, según el aspecto que se considere, podemos preliminarmente afirmar que se denomina “sociedad comercial” tanto a un contrato como a una persona jurídica.

I. La sociedad comercial como contrato

En la LSC, la sociedad comercial es un contrato. De acuerdo al CC “contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa (art. 1247).

A. Remisión

Siguiendo el modelo del CCom, la LSC provee de una regulación específica al contrato de sociedad, sin perjuicio de una remisión expresa a normas y principios generales. El art. 5 de la LSC establece:

“Regirán para las sociedades comerciales, las normas y los principios generales en materia de contratos en cuanto no se modifiquen por esta ley”.

La remisión debe entenderse hecha a las normas sobre contratos del CCom, pues la sociedad es un contrato comercial, y a las del CC por la remisión que a su vez hace el art. 191 del CCom.

B. Caracteres

El contrato de sociedad comercial tiene las siguientes características:

1. es un contrato plurilateral porque es celebrado por dos o más personas;

2. es un contrato de organización porque en su estatuto se organiza la actuación de los diversos órganos de la sociedad;

3. es un contrato consensual porque no se requieren solemnidades cuya inobservancia afecte la validez del contrato (art. 6);

4. es un contrato oneroso porque cada socio se obliga en beneficio de los demás y de la utilización en común de los bienes aportados todos sacan provecho;

5. es un contrato que da nacimiento a un nuevo sujeto de Derecho;

6. es un contrato de duración.

La sociedad es un contrato cuya vigencia se ha de prolongar en el tiempo, por ello es susceptible de modificaciones en sus estipulaciones durante el plazo de su duración. El contrato social puede irse adecuando a las alteraciones que experimenten los intereses originarios de los contratantes e, incluso, puede variar su estructura personal con el ingreso o el egreso de socios. Se puede aumentar o reducir el capital, modificar el domicilio o el régimen de administración y aun el tipo adoptado. Las sociedades pueden fusionarse o escindirse. Por ello, la normativa no se agota en la regulación del contrato que da nacimiento al sujeto sino que disciplina, también, la posibilidad de sucesivos cambios de sus cláusulas y de las estructuras societarias adoptadas.

Conclusión

La sociedad comercial es un contrato por el cual dos o más personas físicas o jurídicas se obligan a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca. También, es sociedad comercial el sujeto jurídico que surge a partir de ese contrato.