Leasing – Modalidades Uruguay
Este negocio tiene varias modalidades, que resultan de la combinación de los artículos 1 y 2 de la Ley. Básicamente, estas modalidades se distinguen en función del origen del bien que es objeto del contrato. El artículo 2 dispone que el contrato podrá recaer:
“a) Sobre un bien elegido por el usuario que la institución acreditante se obliga a adquirir a un proveedor determinado;
b) Sobre un bien que, a la fecha del contrato, sea de propiedad del usuario, pactándose simultáneamente su venta a la institución acreditante.
c) Sobre un bien que, a la fecha del contrato, sea de propiedad de la institución acreditante, adquirido para la defensa o recuperación de sus créditos”.
a. Primera modalidad: leasing financiero
Una persona que necesita un bien, en lugar de comprarlo, le pide a una institución acreditante que lo compre y se lo dé en crédito de uso. Al terminar el plazo el comodatario tiene la opción de adquirirlo, por un precio residual o restituir el bien o renovar el contrato. También, puede convenirse que si el usuario no ejerciere la opción de compra, el bien será vendido por la institución acreditante en remate público y al mejor postor, correspondiendo al usuario el excedente que se obtuviera por sobre el precio final estipulado y obligándose el usuario a abonar a la institución acreditante la diferencia si el precio obtenido en el remate fuere menor.
Por qué se crea este mecanismo: se comenzó a utilizar para la adquisición de bienes que requieren tecnología que va variando continuamente. Quien adquiere el uso de bienes, podrá optar, al finalizar el término establecido, por no comprarlo, para adquirir bienes con tecnología más avanzada. Es, por otra parte, un mecanismo para que el usuario obtenga una financiación para sus actividades. Sirve para la entidad dadora, por cuanto garantiza su crédito con la propiedad del bien, que conserva, dando sólo el uso.
b. Segunda modalidad: lease back
En la segunda modalidad, una persona vende un bien a la institución acreditante y, luego, lo pide prestado en las condiciones referidas en el caso anterior. A esta operación se le llama lease back o leasing de retorno. El dueño de los bienes necesita recursos y los obtiene con la venta de determinados bienes, que seguirá usando, pero como prestatario.
¿Cuáles son las particularidades del lease-back? En ningún momento se interrumpe durante ese proceso la utilización de los equipos, objeto de la negociación. Se logra un fuerte ingreso de efectivo, ya que se venden bienes. La única solución que se obtiene es de carácter financiero y no una renovación tecnológica mediante la dotación de nuevos equipos, lo que aproxima la figura al crédito puro, apartándose del leasing propiamente dicho. Analizando en profundidad este negocio, Fargosi destaca que – en concreto – en él desaparece la formal relación trilateral, para convertirse en bilateral.
c. Tercera modalidad
En la tercera modalidad, el negocio recae sobre un bien que pertenece a la institución acreditante. Sólo puede recaer sobre bienes que fueron adquiridos por la entidad acreditante, para la defensa o recuperación de sus créditos.