Contrato de crédito de uso ¿Quiénes pueden intervenir en este negocio?
1. La institución “acreditante”
La parte que da el bien en préstamo se llama “acreditante”. El artículo 3 de la Ley 16.072 dispone: “Sólo podrán actuar como instituciones acreditantes en los contratos de crédito de uso: a) Los intermediarios financieros (decreto ley 15.322, del 17 de setiembre de 1982); b) Las empresas de giro exclusivamente financiero, especialmente autorizadas por el Banco Central del Uruguay para la celebración de este contrato”.
El artículo 7 de la Ley 16.205 establece que pueden ser dadores de bienes inmuebles en crédito de uso las siguientes instituciones: Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarios. Las operaciones pueden realizarse con sus afiliados activos o pasivos. Para realizar esas operaciones se requiere el voto conforme de 5 directores.
2. El usuario
Se llama usuario a la parte que recibe el bien en uso. El artículo 22 de la Ley 17.243 autoriza a las unidades ejecutoras del presupuesto nacional, entes autónomos y servicios descentralizados y a los gobiernos departamentales, a tomar bienes por contrato de crédito de uso, sin perjuicio de seguir las reglas de contratación estatal correspondientes y de la intervención del Tribunal de Cuentas.
3. El vendedor
En el leasing financiero se agrega un tercer elemento personal: el vendedor del bien que luego se dará en uso. En esta modalidad, el negocio es trilateral.
Quien quiera realizar este negocio debe indicar a la entidad acreditante el nombre del proveedor donde la entidad debe adquirir el bien o bienes cuyo uso que quiere adquirir. Según hemos de ver, la entidad acreditante debe negociar la compra con ese proveedor a quien pondrá en conocimiento la celebración del contrato de crédito de uso. En las otras dos modalidades la negociación es bilateral.