Leasing Uruguay ¿Quiénes pueden intervenir en este negocio?

Contrato  de crédito de uso ¿Quiénes pueden intervenir en este negocio?

1. La institución “acreditante

La parte que da el bien en préstamo se llama “acreditante”. El artículo 3 de la Ley 16.072 dispone: “Sólo podrán actuar como instituciones acreditantes en los contratos de crédito de uso: a) Los intermediarios financieros (decreto ley 15.322, del 17 de setiembre de 1982); b) Las empresas de giro exclusivamente financiero, especialmente autorizadas por el Banco Central del Uruguay para la celebración de este contrato”.

El artículo 7 de la Ley 16.205 establece que pueden ser dadores de bienes  inmuebles en crédito de uso las siguientes instituciones: Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarios. Las operaciones pueden realizarse con sus afiliados activos o pasivos. Para realizar esas operaciones se requiere el voto conforme de 5 directores.

2. El usuario

Se llama usuario a la parte que recibe el bien en uso. El artículo 22 de la Ley 17.243 autoriza a las unidades ejecutoras del presupuesto nacional, entes autónomos y servicios descentralizados y a los gobiernos departamentales, a tomar bienes por contrato de crédito de uso, sin perjuicio de seguir las reglas de contratación estatal correspondientes y de la intervención del Tribunal de Cuentas.

3. El vendedor

En el leasing financiero se agrega un tercer elemento personal: el vendedor del bien que luego se dará en uso. En esta modalidad, el negocio es trilateral.

Quien quiera realizar este negocio debe indicar a la entidad acreditante el nombre del proveedor donde la entidad debe adquirir el bien o bienes cuyo uso que quiere adquirir. Según hemos de ver, la entidad acreditante debe negociar la compra con ese proveedor a quien pondrá en conocimiento la celebración del contrato de crédito de uso. En las otras dos modalidades la negociación es bilateral.