Los Bienes Mercantiles – Uruguay

Los Bienes Mercantiles

Para la realización de actividades comerciales se utilizan determinados bienes, que son objeto de una regulación mercantil especial.

I. Buques y aeronaves

Para buques y aeronaves, hay un régimen de nacionalidad, atribuyéndoseles nacionalidad uruguaya cuando se cumplen determinadas exigencias legales. Estas dos categorías de bienes tienen un régimen especial de registración y normas particulares para su venta, para su gravamen y para su embargo.

No tiene un régimen particular el camión, vehículo de transporte de cargas y los vehículos de transporte carretero de personas. Están sometidos al régimen general de los bienes muebles, aunque existen normas de derecho administrativo que imponen condiciones que deben reunir esos vehículos, por razones de la seguridad en el transporte, imponiendo incluso registros especiales. Se han dictado, en cambio, normas para la explotación de empresas de transporte, que las someten a contralores administrativos.

II. Establecimiento comercial y propiedad industrial

Destacamos también la existencia de una regulación particular para el establecimiento comercial o casa de comercio. El establecimiento comercial es un conjunto de bienes materiales y inmateriales que, organizados, se usan para explotar una actividad comercial. Ej. una tienda, una confitería. También entra, dentro de este concepto, el establecimiento instalado por el empresario de fábrica. La casa comercial tiene una disciplina legal referida a su enajenación, de la cual se desprende que la Ley ha categorizado como bien a ese conjunto de elementos materiales e inmateriales que lo componen.

También tiene un régimen comercial especial la propiedad industrial: las patentes, las marcas, el nombre comercial, los modelos de utilidad, los diseños industriales. La Ley 17.011 regula las marcas. La Ley 17.164 contiene el régimen de las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales.

III. Valores

También se le da tratamiento de cosa a los títulos valores. Se entiende por la doctrina que los títulos valores son documentos en que se corporiza un crédito y se trasmiten como cosas muebles. Asimismo, dentro de Mercado de Valores, que se analiza en el apartado siguiente, apareció hace unos años, una figura nueva para nuestro Derecho: los fondos de inversión, que configuran patrimonios independientes. Han sido regulados por leyes sucesivas: 15.611, 16.713 y 16.774.