Necesariedad de los títulos valores
La necesariedad surge del art. 6 del Decreto Ley 14.701/1977, de 12 de setiembre, de Títulos Valores (LTV), que establece:
“El ejercicio del derecho consignado en un título requiere la exhibición del mismo”.
I. Títulos de presentación y de rescate
De esto surgen los corolarios siguientes:
A. La posesión del documento es indispensable para ejercer el derecho que en él se consigna. No hay derecho sin título. No se puede ser titular del derecho mencionado en el título si no se dispone del mismo.
Quien pretenda ejercer el derecho consignado en un título, debe demostrar que lo tiene y esto se realiza a través de la exhibición del mismo al momento de exigir la prestación debida. Quien posea el título y lo exhiba ante el obligado, es el sujeto legitimado para recibir la prestación, por eso se dice que los títulos valores son “títulos de presentación”.
B. Transmitiendo el documento se transmite el derecho que él contiene. Al circular, el título valor lleva consigo el derecho que contiene.
C. Cuando la prestación contenida en el título se cumple, el portador debe entregarlo al deudor para que no siga circulando y el deudor no quede expuesto a que se le reclame nuevamente la prestación. Además, el rescate del título es necesario para que quien lo pagó pueda ejercer la acción de reembolso, si correspondiere.
Por eso se dice, también, que los títulos valores son “títulos de rescate“. El art. 6 de la LTV, en su segunda oración, establece:
Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios“.
II. Precisiones
La posesión es necesaria y suficiente en documentos al portador aunque, si el documento es a la orden, la posesión será necesaria pero no suficiente. En estos últimos el poseedor debe justificar su derecho, esto es, su identidad con la persona designada como beneficiaria en el documento o con la persona que figura como último endosatario. Si el documento es nominativo se requerirá, además, que el nombre del beneficiario aparezca en el registro del creador (arts. 10, 11 y 31 LTV).
Queremos precisar que para el ejercicio del derecho se requiere la posesión del documento salvo situaciones excepcionales previstas en la LTV, como el caso de la pérdida, extravío o sustracción del documento, en que se crean mecanismos sustitutivos (arts. 109 y ss. LTV).