¿Para qué se dictó la Ley 2.904 de 1904 sobre enajenación de establecimientos comerciales? ¿A quién o quiénes se tutela especialmente? ¿Cómo se lo o los tutela?
Las deudas son personales al que las contrajo y gravan todo su patrimonio, inclusive la casa de comercio. La casa de comercio, por otra parte, es un bien que integra el patrimonio único de su dueño y con él responde frente a todos los acreedores por igual. Los titulares de créditos nacidos fuera de la explotación de la casa de comercio pueden pretender legítimamente su cobro, embargando a ésta o a sus elementos.
La norma legal tiene por fin evitar las maniobras del deudor de una casa de comercio que la vende para frustrar las expectativas de cobro de sus acreedores, con un régimen excepcional que no se da para el caso de enajenación de los demás bienes de su patrimonio. Cuando se enajena cualquier otro bien, los acreedores del enajenante no pueden reclamar nada contra el adquirente; sólo tienen el recurso de la acción pauliana si se dan los supuestos de ésta. Si se trata de una enajenación fraudulenta, que cuenta con la complicidad del adquirente, pueden solicitar la anulación de la enajenación para retrotraer el bien al patrimonio del deudor. En cambio, tratándose de la enajenación de la casa de comercio, los acreedores tienen doble tutela: pueden promover una acción pauliana, si se dan sus supuestos, pero también pueden accionar para la satisfacción de sus créditos contra el enajenante y contra el adquirente, solidariamente responsables por imposición de la Ley especial.
Cuando se enajena un establecimiento comercial se produce una disminución patrimonial que afecta las posibilidades de satisfacción de los créditos; situación que se agrava si ese establecimiento fuera el único bien o el de mayor valor económico de su enajenante. En tutela de los acreedores, el 26 de setiembre de 1904 se dicta la Ley 2.904. Antes de su sanción, el acreedor perjudicado sólo tenía la posibilidad de promover una acción pauliana para provocar la anulación del acto dispositivo que hubiera sido concertado en fraude de sus derechos (art. 229 C.Com.).
La Ley 2.904 tutela de los acreedores del enajenante.
Efectuado el emplazamiento, el adquirente se hace responsable solidario por los créditos que se presenten en el término del emplazamiento y por los que resulten de los libros del enajenante. El acreedor que no concurre pierde la garantía de la responsabilidad solidaria del adquirente, a menos que su crédito figure en los libros del enajenante.
Si no se efectúa el emplazamiento, la enajenación es, de todos modos, válida. El incumplimiento de la Ley de 1.904 no apareja sino un agravamiento de las responsabilidades impuestas al adquirente. En efecto, la Ley determina, para el caso de omisión de este emplazamiento, que el adquirente debe responder solidariamente de todos los créditos, civiles y comerciales, aun de los futuros, que contraiga el enajenante.
Los parámetros que considero fundamentales son los siguientes:
* recordar que la Ley otorga una tutela a los acreedores de la que antes no disponían;
* contestar que la tutela se concreta en la atribución de responsabilidad solidaria al adquirente respecto de deudas del enajenante;
* advertir que, a pesar de que se realicen las publicaciones, el adquirente es responsable solidariamente con el enajenante, por las deudas que consten en libros y frente a los acreedores que se presenten al llamado.
Respuestas equivocadas:
* “La enajenación de establecimientos comerciales es necesaria para que estos puedan tener otros dueños” (en el caso, el alumno no hace referencia alguna a la responsabilidad ni a los acreedores),
* “La Ley 2.904 tutela a los futuros nuevos acreedores de un establecimiento” (erra porque la tutela es a los anteriores y porque no es el establecimiento el que tiene acreedores sino el comerciante).
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