Parcial Concurso
1. ¿Cuáles son las consecuencias de la insinuación tardía?
2. ¿A qué se refiere el art. 101 de la Ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial n° 18.387 de 2008 (LCU), con la expresión “calificación jurídica“?
3. ¿Qué sucede con el concurso si no se presenta ningún acreedor a la junta?
4. El deudor presenta al juez las siguientes propuestas de convenio, para su votación en la junta de acreedores:
1) Pago en 8 años del 90 % de cada crédito.
2) Pago en 5 años del 25 % de cada crédito.
3) Pago en 20 cuotas mensuales y consecutivas, del 60 % de cada crédito, a acreedores que representan el 85 % del pasivo quirografario. A los acreedores que representan el restante 15 % del pasivo quirografario, se les ofrece pagar el 100 % de sus créditos en forma inmediata.
¿Qué mayorías se necesitan, en cada caso, para la aprobación de las propuestas?
5. Antes de ser declarado el concurso, el deudor llega a un acuerdo con sus acreedores, suscrito por el 75 % de su pasivo quirografario con derecho a voto.
La notificación que manda la LCU se hace por medio de escribano público, habiendo éste notificado al 100 % de los acreedores quirografarios y subordinados.
Al día 5 de la notificación se opone un acreedor (Pérez), el escribano lo protocoliza y se publica por 3 días oponiéndose el resto de los acreedores no firmantes en 10 días después de la última publicación.
Se presenta el deudor ante el juez en el día 3 después de la notificación de oposición del acreedor (Pérez) ante el juez, a los 5 días se presenta dicho acreedor a ratificar su oposición, el juez, sin más trámite, rechaza el convenio presentado y decreta el concurso necesario.
¿Qué observaciones les merece lo actuado en este caso?