Parcial Concurso

Parcial Concurso

1. ¿Cuáles son las consecuencias de la insinuación tardía?

2. ¿A qué se refiere el art. 101 de la  Ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial n° 18.387 de 2008 (LCU), con la expresión “calificación jurídica“?

3. ¿Qué sucede con el concurso si no se presenta ningún acreedor a la junta?

4. El deudor presenta al juez las siguientes propuestas de convenio, para su votación en la junta de acreedores:

1) Pago en 8 años del 90 % de cada crédito.

2) Pago en 5 años del 25 % de cada crédito.

3) Pago en 20 cuotas mensuales y consecutivas, del 60 % de cada crédito, a acreedores que representan el 85 % del pasivo quirografario. A los acreedores que representan el restante 15 % del pasivo quirografario, se les ofrece pagar el 100 % de sus créditos en forma inmediata.

¿Qué mayorías se necesitan, en cada caso, para la aprobación de las propuestas?

5.  Antes de ser declarado el concurso, el deudor llega a un acuerdo con sus acreedores, suscrito por el 75 % de su pasivo quirografario con derecho a voto.

La notificación que manda la LCU se hace por medio de escribano público, habiendo éste notificado al 100 % de los acreedores quirografarios y subordinados.

Al día 5 de la notificación se opone un acreedor (Pérez), el escribano lo protocoliza y se publica por 3 días oponiéndose el resto de los acreedores no firmantes en 10 días después de la última publicación.

Se presenta el deudor ante el juez en el día 3 después de la notificación de oposición del acreedor (Pérez) ante el juez, a los 5 días se presenta dicho acreedor a ratificar su oposición, el juez, sin más trámite, rechaza el convenio presentado y decreta el concurso necesario.

¿Qué observaciones les merece lo actuado en este caso?