Parcial
1. ¿Qué diferencia existe entre la compraventa comercial y la civil, en cuanto al régimen aplicable al riesgo?
2. Caso: Un comerciante uruguayo exporta 500 toneladas de arroz al Japón por un precio DDP de US$ 500.000. Cuando el buque en que se transportaba el arroz atravesaba el estrecho de Magallanes, sufre una avería que provoca que entre agua en bodega y se estropee su cargamento. ¿Debe el importador pagar el precio? Fundamente su respuesta.
3. ¿Cuál es la diferencia entre el régimen previsto para la oferta en el Código de Comercio y el previsto por la Ley de Relaciones de Consumo?
4. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato entre la emisora de la tarjeta de crédito y los tarjeta habientes?
5. ¿En qué se diferencia el depósito bancario y el depósito común?
6. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de crédito de uso?
7. ¿Qué es un fondo de inversión cerrado?
8. ¿A qué contrato corresponde el documento transcripto? Fundamente su respuesta.
Entre, por una parte, Escargot SA, con domicilio en Rue La Bastille 3.595, París, Francia, en adelante denominada Escargot, representada por ………………, y Comotodo SA, con domicilio en ……………., de la ciudad de Montevideo, Uruguay, representada por …………, en adelante denominada Comotodo, se acuerda y decide lo siguiente: 1. Objeto. Escargot confiere a Comotodo el derecho de venta exclusiva al público de los caracoles producidos por Escargot, en las condiciones convenidas en este contrato. Comotodo se compromete a comprar los productos de Escargot conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes. 2. Territorio. El derecho de venta aquí concedido se refiere únicamente al territorio uruguayo; Comotodo se compromete a no vender los productos de que trata este contrato fuera de dicho territorio, sea directa o indirectamente. 3. Prohibición de competencia. Comotodo se compromete a no producir, vender directa ni indirectamente en el territorio al cual el contrato se limita, ningún producto idéntico o similar o que haga competencia a los productos inscritos en el presente contrato. 4. Prohibición de venta. Escargot se obliga a no vender directa o indirectamente en territorio uruguayo, el producto referido en la cláusula 1, a no ser por intermedio de Comotodo. 5. Precios de los productos. Escargot y Comotodo convendrán regularmente los precios de venta de los productos de Escargot. Dicho precio no podrá sobrepasar el precio en Francia, antes de su envío. 6. Condiciones de pago. Escargot emitirá las facturas a Comotodo por todos los productos que éste compre al precio acordado FOB Paris. Las mencionadas facturas serán pagadas de la manera siguiente: Carta de crédito irrevocable y confirmada por un Banco francés. 25 % de la cuenta pagadera a la recepción de la mercadería. El saldo a 6 meses. Las facturas serán establecidas y pagaderas en Euros. 7. Garantías. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales de Comotodo ésta se compromete a entregar una garantía bancaria de un Banco de su localidad. 8. Costos de importación y varios. Comotodo se toma a su cargo los gastos de transporte, seguro e impuestos de importación. 9. Informe mensual. Comotodo se compromete a enviar mensualmente una lista de las ventas efectuadas. 10. Existencia de productos. Comotodo se compromete a mantener en sus almacenes, una existencia adecuada de productos para asegurar que su venta sea posible en todo momento. 11. Publicidad y promoción. Escargot y Comotodo convendrán al principio de cada año, si es necesario, un proyecto de publicidad adaptado a la importancia y necesidades del mercado de productos en territorio uruguayo. A este efecto, cada año se podrá establecer un presupuesto de publicidad y de promoción que no deberá sobre pasar el 3 % del volumen de negocios de Comotodo. Comotodo correrá con los gastos de publicidad convenidos de común acuerdo y enviará al fin de cada trimestre una factura pro forma de los costos de publicidad, a cargo en un 50 % por Escargot dentro del límite del 1,5 % del volumen anual de negocios de Escargot. Comotodo puede sobrepasar el presupuesto de publicidad y promoción, pero deberá cubrir su financiamiento en un 100 %. 12. Organización de las ventas. Comotodo se compromete a mantener una organización de ventas que tenga en cuenta las necesidades y la importancia del mercado uruguayo, para comercializar los productos de Escargot a fin de obtener un máximo volumen de negocios. 13. Propiedad industrial e intelectual. Comotodo reconoce la propiedad industrial de Escargot de las marcas, nombres comerciales, modelos, patentes de invención, así como la propiedad intelectual registrada o no. 14. Duración y término del contrato. El presente contrato se establece por un período de 2 años, contados a partir de la firma del presente contrato y será renovado tácitamente por períodos de un año, si ninguna de las partes comunica a la otra su intención de terminar el contrato. Cada una de las partes puede rescindir el presente contrato por medio de carta certificada con 4 meses de anticipación a la expiración del período contractual. El no cumplimiento por parte de Comotodo de las disposiciones o cláusulas de este contrato, da a Escargot la posibilidad de considerarlo como terminado previo aviso de 4 meses. En cualquier caso, ni Comotodo ni Escargot, podrán reclamar ninguna indemnización.
Tabla de calificaciones
Hasta 5 puntos è DDD
6 y 7 puntos è DDR
8 y 9 puntos è RRD
10 y 11 puntos è RRR
12 puntos è RRB
13 puntos è BBR
14 puntos è BBB
15 puntos è BBMb
16 puntos è MbMbB
17 puntos è MbMbMb
18 y 19 puntos è MbMbS
20 y 21 puntos è SSMb
22 y 24 puntos è SSS