¿Qué es el intercambio? Permuta Comercial
En el intercambio, las transacciones se operan directamente entre productores que, a la vez, son consumidores.
El mero intercambio de productos no requiere de moneda, ni del crédito.
El fenómeno económico denominado intercambio se corresponde con el contrato de permuta, que está regulado tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio (CCom).
El art. 572 del CCom define al contrato de permuta como dos ventas. Establece lo siguiente: «El contrato de permuta comprende dos verdaderas ventas, sirviendo las cosas permutadas de precio y compensación recíproca.»
El art. 1769 del CC lo define en forma distinta; lo define mejor. Dispone: «La permuta o cambio es un contrato por el cual los contrayentes se obligan a dar una cosa por otra.»
El CCom no establece cuando una permuta es comercial. Podría entenderse que hay permuta comercial cuando quien adquiere un bien mueble por permuta, lo hace con la intención de revender o alquilar su uso, aplicando la distinción que el CCom hace para la compraventa comercial. Ello es admisible porque el art. 577 del CCom remite a las reglas sobre ventas.
No existen diferencias en la regulación del CCom respecto a la civil. El CC y el CCom contienen remisión a las normas sobre compraventa para lo que no esté especialmente determinado (art. 1775 CC y art. 577 CCom).