Plazos de presentación del cheque- Uruguay

Plazos de presentación del cheque- Uruguay

El pago de un cheque exige la presentación del título. Ello es consecuencia de la necesidad, rasgo que caracteriza a todos los títulos valores. Al respecto, el art. 6 de la Ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977, de Títulos Valores (LTV) establece para todos los títulos valores, incluido el cheque: “El ejercicio del derecho consignado en un títulos valor requiere la exhibición del mismo“.

Por disposición del art. 28 de la Ley 14.412/1975, de 8 de agosto, de Cheques (LCh), el cheque es pagadero a la vista, esto es, a su presentación. Una mención contraria que se estipule en el cheque se tendrá por no escrita.

En consecuencia, el cheque es siempre pagadero a su presentación. El art. 79 de la LTV – sobre letras de cambio – aplicable a los cheques establece en su primera parte: “La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación“.

En materia de letras de cambio, el art. 78 de la LTV estipula distintas modalidades de vencimiento: a la vista, a cierto plazo desde la vista, a cierto plazo desde su fecha y a fecha fija. En el cheque, el régimen es distinto por disposición del art. 28 de la LCh, antes citado.

Sin perjuicio de que el cheque sea siempre a la vista, el art. 29 establece que el tenedor debe presentarlo dentro de determinados plazos. Los plazos que el LCh fija no son plazos de vencimiento, ya que como dijimos, el cheque siempre es a la vista. Su tenedor puede exigir su pago a partir del momento en que lo recibe, pero el LCh ha impuesto plazos dentro de los cuales debe presentarlo al banco girado a los efectos de requerir su pago. Dentro de ellos, el tenedor puede exigir su pago en cualquier momento.

El cheque de pago diferido, como el común, sólo puede librarse a la vista, pero, a diferencia del cheque común, en el cheque de pago diferido se autoriza expresamente la estipulación de un término diferido para la presentación.

El legislador no quiere que el cheque circule indefinidamente en el tiempo sino que se liquide dentro de un breve término. Se ha entendido que la posibilidad de circular por largo término, supone desnaturalizar el cheque, ya que podría usarse no con el fin de pagar sino con el de obtener plazo para una prestación debida.

I. Diversos plazos de presentación

El LCh – modificado por el Decreto Ley 14.839 – establece distintos plazos para la presentación, distinguiendo a los cheques en función del tipo de moneda en que se expresan y del lugar de su libramiento con respecto al domicilio del banco girado.

A. Cheques en moneda nacional

Para cheques en moneda nacional, el plazo varía según cual fuere el lugar del libramiento:

1. Si el cheque se libra en el mismo lugar en que el banco girado está situado, el plazo será de quince días corridos.

2. Si el cheque se gira de un punto a otro de la República, el plazo será de treinta días corridos.

El Decreto Ley utiliza redacción semejante a la del art. 10 de la Ley de 1919 con lo cual se replantean los problemas interpretativos en cuanto a qué debe entenderse por puntos de la República.

3. Si el cheque se libra en el extranjero contra un banco domiciliado en el país el plazo que tiene el tenedor para presentarlo al cobro será de sesenta días corridos.

Admitido el cheque internacional, según ya señalamos anteriormente, era necesario que la Ley estableciera un plazo de presentación más extenso que para los cheques de circulación nacional.

B. Cheques en moneda extranjera

Los cheques en moneda extranjera sobre un banco domiciliado en el país, deben presentarse al cobro dentro del plazo de ciento veinte días. Por circular del Banco Central del Uruguay se ha autorizado a insertar en los cheques en moneda extranjera, al dorso, la siguiente cláusula: “El plazo para el cobro caduca a los ciento veinte días de la fecha de este cheque“.

La LCh no contenía la distinción de cheques en moneda extranjera, a los efectos del plazo de presentación. Ella se introduce con el Decreto Ley 14.839. Se quiso ampliar los términos de estos cheques –por las razones claramente expuestas en la exposición de motivos del Proyecto:

La brevedad de los términos hace que dichos documentos –que naturalmente están destinados al – pago de deudas en el exterior – se presentan al cobro fuera del plazo dado que deben ser remitidos al extranjero para luego retornar a nuestro país, y por ende deben devolverse sin efectivizarse su pago. Con la finalidad de obviar esos inconvenientes, se pretende la ampliación del plazo de vigencia de los referidos cheques en moneda extranjera en la forma que se indica en el adjunto anteproyecto de Ley. Esta extensión garantiza que los cheques girados en moneda extranjera contra bancos radicados en el país, circulen con seguridad fuera del mismo y evite que sus tenedores o beneficiarios se vean sorprendidos por el término de caducidad excesivamente corto, lo que evidentemente, además de perjudicar a los cuenta correntistas nacionales, desmejora la imagen de nuestro país en el extranjero como plaza financiera internacional.”

II. Cómputo de los plazos

El plazo de presentación se cuenta desde el día de la creación (art. 29, inc. 2). Se computa el día de la creación. El texto no plantea ninguna duda.

Se computan por días corridos. No se interrumpen por la existencia de días feriados en el intermedio (art. 29, inc. 2).

El art. 29 prevé que el plazo termine un día inhábil o en un feriado bancario. La previsión es acertada. Existen feriados bancarios que no coinciden con los días inhábiles declarados por ley o con los días no laborales comunes. Si el plazo vence un día inhábil o en un día feriado bancario, el cheque debe ser presentado al cobro el primer día hábil bancario siguiente.

El art. 30 de la LCh establece la prórroga del plazo. El efecto de la prórroga del plazo es un beneficio para el tenedor, que le posibilita  presentar el cheque al cobro ante el banco girado, después del vencimiento de los plazos y en determinadas circunstancias.

A. Casos de prórroga

Se establece la prórroga en el caso de que la presentación del cheque dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente fuere impedida por un obstáculo insalvable. Se consideran como tales los siguientes:

1. fuerza mayor;

2. disposición legal de un Estado extranjero.

¿Quién será competente para establecer que se ha configurado un caso de obstáculo insalvable que autorice al banco girado a pagar su importe, vencido el plazo? ¿Podrá cada banco juzgar la existencia del obstáculo por sí?

Parecería que la prórroga deberá ser acordada por cada banco en cada caso particular que se le presente. Cuando el tenedor justifique que su presentación tardía se debe a un obstáculo insalvable, el banco, apreciando las circunstancias del caso, pagará el cheque, aun después de vencido los plazos legales de presentación. La intervención de una autoridad administrativa sólo se ha previsto para el segundo caso de prórroga.

En los casos de fuerza mayor, le corresponde al Banco Central del Uruguay determinar la ampliación de los plazos de presentación.

La LCh establece que no se considera fuerza mayor los hechos puramente personales del portador o del encargado para el cobro.

B. Nuevo plazo acordado por la Ley

La LCh establece que, cesada la fuerza mayor, el portador tiene dos días hábiles para presentar el cheque (art. 29, inc. 3).

III. Consecuencias del vencimiento del plazo de presentación

El vencimiento del plazo tiene un doble efecto:

A. El banco no debe pagar el cheque pasados los plazos establecidos por la LCh (art. 29, inc. 4).

B. El tenedor pierde toda acción cambiaría (art. 29, inc. 4).

El tenedor que no presenta el cheque al cobro dentro de los plazos establecidos, pierde las acciones cambiarias.

[5] En materia de letras de cambio, el portador de una letra a la vista debe presentarla al pago en el término de un año a contar desde su fecha. El librador podrá acortar ese plazo o fijar uno más largo o disponer que no se presente al pago antes de una fecha indicada (art. 79 DLTV).

Balsa Antelo, Técnica jurídica del cheque, p. 84.