Plazo de presentación en los cheques de pago diferido – Uruguay

Plazo de presentación en los cheques de pago diferido

 

A diferencia del cheque común, en el cheque de pago diferido se autoriza expresamente la estipulación de un término diferido para la presentación.

El art. 72 de la Ley 14.412, de 8 de agosto de 1975, de Cheques (LCh) establece:

«El cheque de pago diferido no podrá ser presentado al cobro sino desde la fecha establecida en el numeral 4° del art. 70 de la presente ley; y si a pesar de ello se presentare, el banco se negará a su pago“.

La fecha debe ser establecida después de los términos sacramentales: «Páguese desde el…».

Con esta redacción se quiso precisar que el día previsto en el cheque se computa para el término de presentación456. En ese mismo día ya se puede exigir el pago.

El art. 73 de la LCh establece una limitación: el término entre la fecha de creación y la fecha establecida para la presentación no puede exceder de 180 días. Con esta limitación este instrumento sirve para el crédito a corto plazo. Su inclusión en la LCh se debe, sin duda, a razones de política legislativa que no fueron explicitadas en la historia de su sanción.

Este término no constituye un vencimiento. El cheque de pago diferido, como el común, sólo puede librarse a la vista

Lo que se establece en el art. 72 del LCh es lo mismo que se dispone en el art. 79 de la Ley 14.701/1977, de 12 de setiembre, de Títulos Valores (LTV), cuando autoriza que en una letra de cambio a la vista se estipule un término de no presentación. Con otras palabras, la LTV autoriza al librador de una letra a la vista que incluya una cláusula en que se diga que no se presentará al cobro, sino después de una fecha determinada. El art. 79 del LTV dispone: «El librador podrá disponer que una letra de cambio pagadera a la vista no se presente al pago antes de una fecha indicada. En ese caso el plazo para la presentación se contará desde esa fecha».